2 de diciembre de 2007

Carta del rey Felipe IV

Carta de Felipe IV a Enrique Enríquez Pimentel, V marqués de Távara, Capitán General de las fronteras de Portugal en Castilla la Vieja, para que resuelva acerca de de la pretensión de Villavieja de Yeltes (Salamanca) que quería exención de guardias en la atalaya que construyó.



El Rey

Marqués de Távara Pariente mi Capitán General de las fronteras de Portugal en Castilla la Vieja.

La villa de Villavieja refiere está en la raya de Portugal, que para su defensa ha hecho una atalaya a su costa donde están seis hombres de posta, dos de la villa y los demás de cuatro lugares convecinos y también asisten otros dos en dos vados del Río Águeda y veinte en el castillo de Sobradillo que se mudan a semanas y suplican que por ser pobres y no tener más trato que la labor del campo respecto de haberles llevado el rebelde los ganados, mande que las guardias de la atalaya y postas del río se hagan con soldados pagados o con la gente de los lugares de Salamanca como lo vereis por la copia del memorial que se os remite y habiendose visto en mi junta de Guerra de España ha parecido ordenaros como lo hago dispongais en esto lo que tuvieredes por conveniente que así es mi voluntad.

Dado en Madrid, a 7 de marzo de mil seiscientos cuarenta y nueve años.

yo El Rey

Villavieja, 1834

Colocamos a continuación, la descripción que se hace de Villavieja en el Diccionario Geográfico Universal redactado por una Sociedad de Literatos y publicado por la imprenta José Torner de Barcelona entre los años 1831 y 1834. En nuestro caso, el artículo aparece en el tomo X, publicado el año 1834.



Villa secular de España, provincia y a 14 leguas al Suroeste de Salamanca, partido, obispado y a 5 leguas al Norte de Ciudad Rodrigo. Es exenta. Alcalde ordinario. Población 1080 habitantes. Tiene una sola parroquia, cuyo edificio si se hallase concluido sería magnífico, le empezó D. Antonio de la Águila, cura que fue de esta villa y después Obispo de Zamora y uno de los padres que asistieron al concilio de Trento. Situada a una legua escas del río (Y)eltes, cuya corriente forma la división de su término por espacio de 3 leguas, quedando la villa al Oeste y Sur de este río por las diversas direcciones o vueltas que toman su curso.
El clima es muy saludable, el cielo alegre y despejado, el terreno abierto con muchas vegas y valles, bien que generalmente es montuoso; se halla en él una grande dehesa y un buen monte de encina y roble.

En sus cercanías se hallan dos fuentes minerales, la una llamada del "Pisón de Hierro" y abundantísima, la cual deja tintado el terreno por donde corre por más de cuarenta pasos, y la otra dicha de la Cotorra que criando por (en)cima una telilla blanca dispide un olor poco grato que a veces no puede tolerarse, aunque el agua corre abundantemente.

Produce bastante trigo, algarrobas, mucho lino y algunas legumbres y cría bastante ganado, principalmente cabrío.

Industrias: ocho tenerías en las que se fabrican numerosas piezas de baqueta, suela, cordobanes de toda clase y mediana calidad, veinte obradores de zapatería en que se ocupan muchos brazos, quince telares de lencería y dos de lana, dos batanes y dieciséis molinos harineros, incluso uno de viento, que proveen a los pueblos comarcanos.

Facilmente se deduce de aquí la laboriosidad de los habitantes de esta villa, pues hasta las mujeres y niñas están ocupadas en hacer encajes, redes y otras labores de su sexo, de las que surten a muchos pueblos circunvecinos. Sostienen activas relaciones con Portugal, de cuyos límites dista cuatro mleguas, por venir de aquel reino la mayor parte de los cueros que trabajan sus fábricas.

Goza de particulares privilegios que le fueron concedidos por el Sr. D. Felipe II, en cuyo reinado se hizo villa, comprando sus vecinos todo el término que antes correspondía a la corona.


Nota.- Desgraciadamente el último párrafo no es cierto. Por lo menos en su totalidad. Los vecinos intentaron comprar la villa a Felipe II, pero al final quien la compró fue Garci López de Chaves de Ciudad Rodrigo en el año 1571.

1 de diciembre de 2007

Contrato sanitario 1878


Gaceta de Madrid

Real orden resolviendo que se debe dejar sin efecto la providencia apelada del Gobernador de la provincia de Salamanca, que anuló un acuerdo de la Junta municipal de Villavieja, por el que se separó de sus cargos al Médico D. Melitón Alvarez y al Farmacéutico D. Miguel Fernández.

Publicación: 29/08/1879, nº 241
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 687 - 687


La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen:

Excmo. Sr.: La Junta municipal de Villavieja, Salamanca, en sesión de 20 de mayo de 1874 acordó prorrogar hasta 30 de Junio de 1878 el contrato que para la asistencia de los enfermos pobres había celebrado con el médico D. Melitón Álvarez y con el farmacéutico D. Miguel Fernández.

En 20 de mayo del año últimamente citado la Alcaldía hizo saber a ambos facultativos que el Ayuntamiento y asamblea de asociados habían acordado "que desde la misma fecha para el 30 de Junio próximo quedaban deshauciados del cargo que desempeñaban".
Contra este acuerdo recurrieron los interesados al Gobernador, el cual, de conformidad con el dictamen de la Comisión provincial, dejó sin efecto todo lo actuado por la Junta municipal, considerando que carecía de competencia para anular por sí sola la eficacia de los contratos cuya subsistencia y cumplimiento se reclamaba.

El Ayuntamiento acude a este Ministerio solicitando que se deje sin efecto tal providencia, y en si virtud ha sido remitido el expediente de Real orden a informe de esta Sección.

Al proponer la resolución definitiva que estima legal, observa que la separación de los titulares coincide precisamente con el día en que se concluía la prórroga del contrato, y en consecuencia el acuerdo apelado ante el Gobernador no podía versar, como este dice, sobre la subsistencia y cumplimiento de aquel, puesto que había concluido, y era evidente la intención de no prorrogarle nuevamente, sino sobre las atribuciones de la Junta municipal para separar a los interesados.

Alegan éstos que debió de avisárseles con dos meses de anticipación, y no con 40 días, como se verificó; pero el reglamento de 24 de Octubre de 1873, vigente cuando se prorrogó el contrato en 1874 y cuando se decretó la separación en 1878, nada establece acerca del particular, y por tanto la Junta mencionada no infringió la ley en su acuerdo, dictado dentro de la esfera de sus facultades.

Conveniente sería sin embargo que a fin de evitar perjuicios a los Facultativos se restableciese el aviso que con dos meses de anticipación deban dar las Municipalidades a los médicos titulares que cesan en el desempeño de su cometido; pero mientras tal disposición no se restablezca, preciso es reconocer que no existe plazo dentro del cual haya de darse el aviso de que se deja hecho referencia.
Opina por tanto la Sección que se debe dejar sin efecto la providencia apelada, y declarar subsistente el acuerdo de la Junta municipal, por el que se separó de su cargo a D. Melitón Álvarez y a D. Miguel Fernández".

Y conformándose S. M. el REY (Q.D.G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1879.
SILVELA
Sr. Gobernador de la provincia de Salamanca.