15 de febrero de 2008

Abejaruco

Ave inconfundible por la multitud de colores que presenta: pecho azul, vientre verdoso, cabeza canela, cuello amarillo y la lista negra que adorna su ojo, pico típico de insectívoro.

Nombre científico: Merops apiaster.
Longevidad: de 5 a 10 años.
Peso: 50 - 70 gramos.
Envergadura: 36 - 40 cms.
Longitud: 27 - 29 cms.


Posee un agudizado sentido de la vista que le permite distinguir una abeja a veinte metros, aproximadamente. Suele escrudiñar los alrededores de una atalaya sobre la que se posa en busca de insectos. Cuando divisa alguno que pasa cerca, se lanza sobre el y lo pinza con el pico.

Sus presas preferidas son sobre todo abejas, pero no le desagrada ningún otro insecto volador: mariposas, libélulas, tábanos, avispas y abejorros. A estos últimos, una vez pinzados con el pico, los mata y después los golpea hasta que el aguijón se desprende para poderlos engullir.

Vive en zonas semidesérticas, estepas, estepas con arbolados, en las que pueda encontrar grietas en suelos arcillosos y de aluviones.

Ave migradora. Está presente en España en época estival, desde finales de Marzo y hasta finales de Septiembre. No está presente en alta montaña por encima de los 1.500m de altitud.

Existen teorías de que es una especie de origen tropical, debido sobre todo a la variedad de colorido, puesto que las aves de la zonas templadas presentan coloraciones más discretas adaptadas a una función de camuflaje, con algunas excepciones como el martín pescador, la urraca o la oropéndola. Esto habría sido posible gracias a su facilidad para colonizar nuevos territorios como cortes en el terreno de vías ferroviarias, carreteras, autovías, etc.


Nidifica en los taludes del curso medio de los ríos y muy comúnmente en los taludes y terraplenes de las carreteras. Horada un agujero en la pendiente, de trayectoria oblicua de unos 20-30 grados respecto de la horizontal, que puede llegar a los 2 metros de longitud. Al final de dicho agujero acondiciona una pequeña cámara donde pone de 4 a 6 huevos blancos directamente en el suelo y que incuba entre 19 y 21 días.

13 de febrero de 2008

Conversión de inscripción

Gaceta de Madrid
Real orden concediendo autorización al Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2.095, en el concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales.

Publicación: 26/06/1910, nº 177

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 639 - 639

Ilmo Sr.: Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) solicitando autorización para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2095, del concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales:

Resultando que el Ayuntamiento de Villavieja pide la autorización referida para aplicar el producto de conversión de la inscripción citada al mejoramiento y reforma de los locales y material de enseñanza de las Escuelas públicas de dicho pueblo:
Resultando que por la Subsecretaría de este Ministerio se dirigieron respectivas comunicaciones a la Dirección General de la Deuda y al Ayuntamiento recurrente para que demostrase que corresponden a Instrucción Pública los bienes de que se trata:

Resultando que se ha demostrado por el Ministerio de Hacienda y por el Ayuntamiento citado que la inscripción numero 2095 que se trata de convertir está emitida a favor de la Instrucción primaria de Villavieja:

Resultando que dicho Ayuntamiento ha elevado a este Ministerio un presupuesto designando la inversión que habrá de dar a los bienes:

Considerando que la inscripción número 2095 de 18.302,43 pesetas se ha expedido por capitalización de intereses atrasados, habiéndose emitido por el concepto de Remanentes, o sea, por el complemento de lo que se satisfizo por renta líquida en equivalencia de los bienes que fueron vendidos a la fundación, cuyos bienes pertenecieron a Instrucción Pública:

Considerando que el artículo 2º de la ley de 30 de Julio de 1904 preceptúa que se concederá la conversión en títulos de Deuda de las inscripciones de intereses atrasados, previa la competente autorización que deben obtener las distintas Corporaciones y establecimientos, estableciendo la regla 11ª de la Real orden de 13 de Agosto del mismo año que es requisito necesario para que se conceda dicha conversión que se acompañe la autorización de la Autoridad competente:

Considerando que compete al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes autorizar la conversión de inscripciones procedentes de bienes de caracter benéfico docente, y así está determinado en la Real Orden de 26 de Marzo del año próximo pasado:

Considerando que el Ayuntamiento de Villavieja solicita la conversión para invertir los bienes en beneficio de la enseñanza pública:

Considerando que en cumplimiento del artículo 294 de la ley de Instrucción Pública, se han observado los trámites necesarios que aseguran al Ministerio del origen y destino docentes de los bienes de la fundación,

S.M. el REY (q.D.g.) ha tenido a bien disponer:

1º Que se conceda la autorización solicitada, quedando obligado el Ayuntamiento de Villavieja a remitir a este Ministerio nota autorizada del resultado de la conversión de la inscripción, y cuenta detallada de la inversión que se haya dado a la cantidad que resulte de dicha operación, y

2º Que el Ayuntamiento citado remita desde luego a este Ministerio, en un plazo no mayor de dos meses, un proyecto de las obras que se propone ejecutar, y presupuesto de las mismas, autorizado todo por Arquitecto o Maestro de obras competente.
De real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años, Madrid, 9 de Junio de 1910.

ROMANONES

Señor Subsecretario de este Ministerio

1 de febrero de 2008

La Antanilla

En un documento -una serie de hojas manuscritas sueltas, encontradas dentro de uno de los libros parroquiales de Villavieja que se conservan en el Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo-, encontré una relación de fincas -la mayor parte de ellas rústicas- pertenecientes a diversas capellanías y cofradías de nuestra parroquia a mediados del siglo XIX. La lista contiene, con todo detalle, la situación de las fincas, su cabida y los linderos.

En uno de los folios aparece una nota que dice: "Esto no es de la nación", lo cual parece indicar que la relación de propiedades se hizo con motivo de alguna de las desamortizaciones llevadas a cabo a lo largo de dicho siglo, posiblemente la de 1855 efectuada por el ministro de Hacienda Pascual Madoz y conocida como "desamortización civil" aunque el nombre no es muy correcto, pues si bien es cierto que se subastaron gran numero de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular, como es el caso que nos ocupa.

Pues bien, entre esa relación figura la siguiente nota, apuntada como perteneciente a la capellanía de las "Ánimas":

Otra al sitio de la Hontanilla, cabida 6 celemines de trigo, linda al Naciente con tierra de Francisco García Celestino, Norte y Poniente con tierra de Agustín Carranza y Mediodía con camino de Villares.


De lo anterior podemos deducir que lo que nosotros llamamos ahora Antanilla, hasta mil ochocientos y pico se denominaba Hontanilla. La palabra deriva de "hontana" que significa manantial de agua que brota de la tierra y "hontanar" sitio en que nacen fuentes o manantiales. Y parece estar bastante de acuerdo con la realidad. Todos conocemos, que ya en tiempos recientes se construyó un depósito en esa zona que abastecía de agua al denominado caño de la ermita, construido en el año 1955.