11 de junio de 2008

Las nuevas carreteras de 1904

La Gaceta de Madrid publicaba el día 2 de Agosto de 1904 una serie de Leyes autorizando al Gobierno para incluir un conjunto de carreteras en el plan general de las del Estado. Entre ellas hay un buena cantidad referidas a nuestra comarca, aunque a tenor de lo que tenemos hoy día, alguna de ellas no llegó a terminarse tal y como estaba previsto entonces.


DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1º
Se incluirán en el plan general del Estado las carrteras siguientes:

A.- Una desde Hinojosa del Duero, a empalmar en el sitio más conveniente con la de Fermoselle a Ciudad Rodrigo, por Lumbrales.

B.- Otra de Guadramiro (caseta de Caminos) a la Barca de Vilvestre.

C.- Otra de Aldeadávila de la Ribera a Vitigudino, por la Peña.

D.- Otra de Vitigudino a Mieza, por Valderrodrigo, el Milano y Cerezal de Peñahorcada.

E.- Otra de Barruecopardo, a enlazar con la carretera de Salamanca, al muelle de Fregeneda, en el sitio de la misma más próximo a Lumbrales que sea posible técnicamente, pasando antes por Saldeana, Puente Resbala y Bermellar.

G.-Otra de Fregeneda, por Sobradillo y Ahigal de los Aceiteros, a San Felices de los Gallegos.

H.- Otra que, partiendo de Vitigudino, pase por la estación de Bogajo, Olmedo, San Felices de los Gallegos, Barba de Puerco y La Bouza y vaya a unirse en la frontera portuguesa con la que, viniendo del interior del vecino Reino y pasando por Figueira de Castell Rodrigo y Almojale, terminará en Escarigos.
Esta carretera tendrá un ramal que, partiendo de Olmedo, una a la misma el pueblo de Bañobarez y otro que la enlace con la estación de Villavieja.

Artículo 2º
Para el cumplimiento de esta ley se observarán las prescripciones de la instrucción de 30 mde Marzo de 1903 y demás disposiciones vigentes.

Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Sebastián a treinta de Julio de mil novecientos cuatro.
YO EL REY

El ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas.
Manuel Allendesalazar