13 de febrero de 2008

Conversión de inscripción

Gaceta de Madrid
Real orden concediendo autorización al Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2.095, en el concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales.

Publicación: 26/06/1910, nº 177

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 639 - 639

Ilmo Sr.: Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) solicitando autorización para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2095, del concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales:

Resultando que el Ayuntamiento de Villavieja pide la autorización referida para aplicar el producto de conversión de la inscripción citada al mejoramiento y reforma de los locales y material de enseñanza de las Escuelas públicas de dicho pueblo:
Resultando que por la Subsecretaría de este Ministerio se dirigieron respectivas comunicaciones a la Dirección General de la Deuda y al Ayuntamiento recurrente para que demostrase que corresponden a Instrucción Pública los bienes de que se trata:

Resultando que se ha demostrado por el Ministerio de Hacienda y por el Ayuntamiento citado que la inscripción numero 2095 que se trata de convertir está emitida a favor de la Instrucción primaria de Villavieja:

Resultando que dicho Ayuntamiento ha elevado a este Ministerio un presupuesto designando la inversión que habrá de dar a los bienes:

Considerando que la inscripción número 2095 de 18.302,43 pesetas se ha expedido por capitalización de intereses atrasados, habiéndose emitido por el concepto de Remanentes, o sea, por el complemento de lo que se satisfizo por renta líquida en equivalencia de los bienes que fueron vendidos a la fundación, cuyos bienes pertenecieron a Instrucción Pública:

Considerando que el artículo 2º de la ley de 30 de Julio de 1904 preceptúa que se concederá la conversión en títulos de Deuda de las inscripciones de intereses atrasados, previa la competente autorización que deben obtener las distintas Corporaciones y establecimientos, estableciendo la regla 11ª de la Real orden de 13 de Agosto del mismo año que es requisito necesario para que se conceda dicha conversión que se acompañe la autorización de la Autoridad competente:

Considerando que compete al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes autorizar la conversión de inscripciones procedentes de bienes de caracter benéfico docente, y así está determinado en la Real Orden de 26 de Marzo del año próximo pasado:

Considerando que el Ayuntamiento de Villavieja solicita la conversión para invertir los bienes en beneficio de la enseñanza pública:

Considerando que en cumplimiento del artículo 294 de la ley de Instrucción Pública, se han observado los trámites necesarios que aseguran al Ministerio del origen y destino docentes de los bienes de la fundación,

S.M. el REY (q.D.g.) ha tenido a bien disponer:

1º Que se conceda la autorización solicitada, quedando obligado el Ayuntamiento de Villavieja a remitir a este Ministerio nota autorizada del resultado de la conversión de la inscripción, y cuenta detallada de la inversión que se haya dado a la cantidad que resulte de dicha operación, y

2º Que el Ayuntamiento citado remita desde luego a este Ministerio, en un plazo no mayor de dos meses, un proyecto de las obras que se propone ejecutar, y presupuesto de las mismas, autorizado todo por Arquitecto o Maestro de obras competente.
De real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años, Madrid, 9 de Junio de 1910.

ROMANONES

Señor Subsecretario de este Ministerio