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23 de noviembre de 2008
16 de mayo de 2008
Indómitos y díscolos...
Noticia publicada en el semanario "El Avanzado" de Vitigudino, con fecha 31 de Enero de 1889. A falta de disponer de más datos -las actas municipales que se conservan en el archivo comienzan en los primeros años del siglo XX-, la noticia parece referirse a posibles enfrentamientos y disputas a nivel de Ayuntamiento. Cosa bastante frecuente a lo largo de nuestra historia. Sobre todo en el primer tercio del mencionado siglo, aunque como parece deducirse de la noticia, la cosa venía ya de lejos, ...
Se encuentra en el pueblo de Villavieja el Diputado provincial Sr. Martín Valle, girando la visita de inspección que por acuerdo tomado en Noviembre último, hubo de conferirle la Exma. Diputación. Le acompañan los Sres. Fernández y López Díez y ayer salió para dicho pueblo nuestro apreciable y distinguido amigo Sr. Moríñigo, con objeto de ver si en unión de sus compañeros hallan el medio honroso para todos, de que cesen de una vez las hondas divisiones que existen en aquella localidad. Pero nosotros que conocemos el carácter indómito y díscolo de la mayoría de sus vecinos, dudamos que puedan lograr tan laudable propósito a pesar de estar al parecer todos animados de los mejores deseos.
2 de mayo de 2008
Multa de cuatro pesetas
Por falta de asistencia
a la sesión del día
10 de Agosto de 1881
En la villa de Villavieja a trece de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno el Sr Alcalde Don Francisco Egido:
Resultando: Que los concejales Don Tomás Montero, Don Pedro Montero, Don Santiago Galache y Don Manuel García Sánchez no han asistido a la sesión ordinaria de este día ni alegado justa causa:
Considerando: Que se hallan por tal falta incursos en las responsabilidades determinadas en el art. 98 de la ley municipal.
Dicho Sr Alcalde acordó imponer e impuso a cada uno de los referidos tres (sic) concejales la multa de una peseta que harán efectiva en término de diez días en papel correspondiente apercibidos que de así no hacerlo serán apremiados en forma con el cinco por ciento diario haciéndose saber este proveido a los multados por medio de la oportuna papeleta. Así lo mandó y firmó el Sr. Alcalde Don Francisco Egido de que yo el secretario certifico.
Francisco Egido, Diego Blanco
a la sesión del día
10 de Agosto de 1881
En la villa de Villavieja a trece de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno el Sr Alcalde Don Francisco Egido:
Resultando: Que los concejales Don Tomás Montero, Don Pedro Montero, Don Santiago Galache y Don Manuel García Sánchez no han asistido a la sesión ordinaria de este día ni alegado justa causa:
Considerando: Que se hallan por tal falta incursos en las responsabilidades determinadas en el art. 98 de la ley municipal.
Dicho Sr Alcalde acordó imponer e impuso a cada uno de los referidos tres (sic) concejales la multa de una peseta que harán efectiva en término de diez días en papel correspondiente apercibidos que de así no hacerlo serán apremiados en forma con el cinco por ciento diario haciéndose saber este proveido a los multados por medio de la oportuna papeleta. Así lo mandó y firmó el Sr. Alcalde Don Francisco Egido de que yo el secretario certifico.
Francisco Egido, Diego Blanco
13 de febrero de 2008
Conversión de inscripción
Gaceta de Madrid
Real orden concediendo autorización al Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2.095, en el concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales.
Publicación: 26/06/1910, nº 177
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 639 - 639
Real orden concediendo autorización al Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2.095, en el concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales.
Publicación: 26/06/1910, nº 177
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 639 - 639
Ilmo Sr.: Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Ayuntamiento de Villavieja (Salamanca) solicitando autorización para convertir en títulos al portador la inscripción de la Deuda señalada con el número 2095, del concepto de Instrucción Pública, de 18.302,43 pesetas nominales:
Resultando que el Ayuntamiento de Villavieja pide la autorización referida para aplicar el producto de conversión de la inscripción citada al mejoramiento y reforma de los locales y material de enseñanza de las Escuelas públicas de dicho pueblo:
Resultando que por la Subsecretaría de este Ministerio se dirigieron respectivas comunicaciones a la Dirección General de la Deuda y al Ayuntamiento recurrente para que demostrase que corresponden a Instrucción Pública los bienes de que se trata:
Resultando que se ha demostrado por el Ministerio de Hacienda y por el Ayuntamiento citado que la inscripción numero 2095 que se trata de convertir está emitida a favor de la Instrucción primaria de Villavieja:
Resultando que dicho Ayuntamiento ha elevado a este Ministerio un presupuesto designando la inversión que habrá de dar a los bienes:
Considerando que la inscripción número 2095 de 18.302,43 pesetas se ha expedido por capitalización de intereses atrasados, habiéndose emitido por el concepto de Remanentes, o sea, por el complemento de lo que se satisfizo por renta líquida en equivalencia de los bienes que fueron vendidos a la fundación, cuyos bienes pertenecieron a Instrucción Pública:
Considerando que el artículo 2º de la ley de 30 de Julio de 1904 preceptúa que se concederá la conversión en títulos de Deuda de las inscripciones de intereses atrasados, previa la competente autorización que deben obtener las distintas Corporaciones y establecimientos, estableciendo la regla 11ª de la Real orden de 13 de Agosto del mismo año que es requisito necesario para que se conceda dicha conversión que se acompañe la autorización de la Autoridad competente:
Considerando que compete al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes autorizar la conversión de inscripciones procedentes de bienes de caracter benéfico docente, y así está determinado en la Real Orden de 26 de Marzo del año próximo pasado:
Considerando que el Ayuntamiento de Villavieja solicita la conversión para invertir los bienes en beneficio de la enseñanza pública:
Considerando que en cumplimiento del artículo 294 de la ley de Instrucción Pública, se han observado los trámites necesarios que aseguran al Ministerio del origen y destino docentes de los bienes de la fundación,
S.M. el REY (q.D.g.) ha tenido a bien disponer:
1º Que se conceda la autorización solicitada, quedando obligado el Ayuntamiento de Villavieja a remitir a este Ministerio nota autorizada del resultado de la conversión de la inscripción, y cuenta detallada de la inversión que se haya dado a la cantidad que resulte de dicha operación, y
2º Que el Ayuntamiento citado remita desde luego a este Ministerio, en un plazo no mayor de dos meses, un proyecto de las obras que se propone ejecutar, y presupuesto de las mismas, autorizado todo por Arquitecto o Maestro de obras competente.
De real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años, Madrid, 9 de Junio de 1910.
ROMANONES
Señor Subsecretario de este Ministerio
1 de diciembre de 2007
Contrato sanitario 1878

Gaceta de Madrid
Real orden resolviendo que se debe dejar sin efecto la providencia apelada del Gobernador de la provincia de Salamanca, que anuló un acuerdo de la Junta municipal de Villavieja, por el que se separó de sus cargos al Médico D. Melitón Alvarez y al Farmacéutico D. Miguel Fernández.
Publicación: 29/08/1879, nº 241
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 687 - 687
La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: La Junta municipal de Villavieja, Salamanca, en sesión de 20 de mayo de 1874 acordó prorrogar hasta 30 de Junio de 1878 el contrato que para la asistencia de los enfermos pobres había celebrado con el médico D. Melitón Álvarez y con el farmacéutico D. Miguel Fernández.
En 20 de mayo del año últimamente citado la Alcaldía hizo saber a ambos facultativos que el Ayuntamiento y asamblea de asociados habían acordado "que desde la misma fecha para el 30 de Junio próximo quedaban deshauciados del cargo que desempeñaban".
Contra este acuerdo recurrieron los interesados al Gobernador, el cual, de conformidad con el dictamen de la Comisión provincial, dejó sin efecto todo lo actuado por la Junta municipal, considerando que carecía de competencia para anular por sí sola la eficacia de los contratos cuya subsistencia y cumplimiento se reclamaba.
El Ayuntamiento acude a este Ministerio solicitando que se deje sin efecto tal providencia, y en si virtud ha sido remitido el expediente de Real orden a informe de esta Sección.
Al proponer la resolución definitiva que estima legal, observa que la separación de los titulares coincide precisamente con el día en que se concluía la prórroga del contrato, y en consecuencia el acuerdo apelado ante el Gobernador no podía versar, como este dice, sobre la subsistencia y cumplimiento de aquel, puesto que había concluido, y era evidente la intención de no prorrogarle nuevamente, sino sobre las atribuciones de la Junta municipal para separar a los interesados.
Alegan éstos que debió de avisárseles con dos meses de anticipación, y no con 40 días, como se verificó; pero el reglamento de 24 de Octubre de 1873, vigente cuando se prorrogó el contrato en 1874 y cuando se decretó la separación en 1878, nada establece acerca del particular, y por tanto la Junta mencionada no infringió la ley en su acuerdo, dictado dentro de la esfera de sus facultades.
Conveniente sería sin embargo que a fin de evitar perjuicios a los Facultativos se restableciese el aviso que con dos meses de anticipación deban dar las Municipalidades a los médicos titulares que cesan en el desempeño de su cometido; pero mientras tal disposición no se restablezca, preciso es reconocer que no existe plazo dentro del cual haya de darse el aviso de que se deja hecho referencia.
Opina por tanto la Sección que se debe dejar sin efecto la providencia apelada, y declarar subsistente el acuerdo de la Junta municipal, por el que se separó de su cargo a D. Melitón Álvarez y a D. Miguel Fernández".
Y conformándose S. M. el REY (Q.D.G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1879.SILVELASr. Gobernador de la provincia de Salamanca.
9 de noviembre de 2002
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