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19 de febrero de 2011

Pasar más hambre que un maestro de escuela

Esta típica frase que se utiliza coloquialmente en situaciones de penuria económica tiene su origen en el siglo XIX debido a las situaciones extremas que sufrían los maestros y maestras de primera enseñanza de entonces que malvivían en muchos pueblos a causa de las dificultades económicas de los Ayuntamientos, a quienes les correspondía abonar sus, ya de por si, escasas retribuciones.

Y es que los consistorios de la época pagaban las consignaciones presupuestarias obligatorias de los Ayuntamientos dejando casi siempre en último lugar la referente a la enseñanza primaria, con lo cual a los maestros se les adeudaba normalmente la paga de varios meses. Y claro, llegaba el momento en que el dinero de las arcas municipales no daba más de si. Con lo cual los maestros y maestras,.... ¡a pasar hambre o a mendigar! Era esto una norma casi habitual en la mayor parte de municipios, hasta el punto de que los Gobernadores Civiles tuvieron que tomar medidas a fin de exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación. La principal era la imposición de la correspondiente multa, que unas veces se pagaba y otras se perdonaba, ... y mientras tanto se iban acumulando meses de retraso. Al final, el Ayuntamiento pagaba los sueldos, pero,.... ¡cuando no tenía más remedio! Y esto solía ocurrir cuando llegaban las fiestas del pueblo. Aquí encontró el Gobernador una medida mucho más eficaz que las multas. En la mayoría de las localidades se celebraba algún festejo taurino y para ello se necesitaba el permiso de la autoridad competente, es decir, del Gobernador Civil. Éste consultaba la lista de "Ayuntamientos morosos" en el pago de salarios a los maestros de instrucción pública y .... mientras no hubiese abono ¡no había permiso!

El pueblo de Alberguería (Ciudad-Rodrigo) solicita del Gobernador permiso para celebrar una corrida de toros. Lo cual le será concedido cuando tenga satisfechas y al corriente las atenciones de primera enseñanza...
La Provincia, 9 de junio de 1890

Villavieja se encontró también en alguna ocasión en esta penosa y triste situación, que se resolvió adecuadamente, claro. ¡Al pueblo no se le podía dejar sin corrida! Asi que,.... se abonaron las retribuciones pendientes -no sabemos de dónde saldría el dinero- y hubo permiso para hacer el festejo de novillos. ¡Benditos toros! dirían los maestros.

Afortunadamente con la entrada del nuevo siglo, el XX, los sueldos de los maestros de las escuelas públicas pasaron a aser abonados por el Estado, al entrar estos emolumentos dentro de los Presupuestos Generales.
 
De todas formas, sus sueldos, no eran una cosa del otro mundo. Por ejemplo:


Por la Junta de Instrucción pública de esta provincia, han sido acordados los nombramientos de Maestros interinos siguienites don Braulio García Muriel, para la escuela de ambos sexos de Garcirrey, dotada con 350 pesetas; don Manuel Cuadrado Vicente, para la de Ahigal de Villarino, con 450; don Luciano Arnés, para la de Buenamadre, con 600; doña Carmen Moro, para la de Iñigo Blasco, con 250, y doña Rosa Andrés Martín  para la incompleta de niñas de Mozarvez, con 300.

El Adelanto, 30 de enero de 1899

Los Ayuntamientos, antes de que las retribuciones de los enseñantes pasasen a ser competencia estatal, intentaban por todos los medios rebajar sensiblementes éstas. Aquí tenemos un caso:


Escuela vacante en Ahigal de Villarino


Por defunción del que la desempeñaba ha quedado vacante y será provista interinamente, la escuela incompleta de ambos sexos de Ahigal de Villarino, dotada con 550 pesetas anuales, retribuciones y casa. Corresponde hacer el nombramiento de Maestro interino a la Junta provincial de Instrucción pública.
El Alcalde de dicho pueblo participa á la Junta provincial que, cuando se anuncie la provisión en propiedad de la Escuela, lo sea con el sueldo de 450 pesetas y emolumentos legales, cuya dotación es la que corresponde según el censo de población.

El Adelanto, 5 de Enero de 1899 


Con un sueldo de 450 pesetas anuales, es decir, 1,23 ptas/dia, un maestro y su familia tenían que vivir. Juzguen ustedes cómo, teniendo en cuenta los precios de productos vigentes en aquella época:
  • Pan: 0,50 ptas/kg
  • Leche: 0,50 ptas/litro
  • Huevos: 1,20 ptas/docena
  • Aceite: 1,20 ptas/litro
  • Vino: 0,60 ptas/litro
  • Tocino: 1,75 ptas/kg
  • Ternera: 2,40 ptas/kg
  • Lomo: 8 ptas/kg
  • Gallina: 2 ptas/unidad
  • Peces de río: 1 ptas/kg
  • Tencas: 2,50 ptas/kg
  • Garbanzos: 0,70 ptas/kg
  • Lentejas: 0,60 ptas/kg
  • Judías: 0,70 ptas/kg
  • Arroz: 0,50 ptas/kg
  • Cerdo cebado: 13,75 ptas/arroba
  • Leña cortada: 0,40 ptas/arroba



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13 de diciembre de 2010

Hurto de caballerías

Indudablemente, uno de los delitos más frecuentes en los anteriores siglos era el hurto o robo de ganado. Y también uno de los más dolorosos -económicamente hablando- para el que lo sufría, sobre todo si era un pequeño agricultor o ganadero. Que este delito estaba muy mal visto, nos lo indican las penas que se podían imponer a los culpables. Si el delito era considerado "abigeato" o cuatrería, el reo podía ser condenado a la pena capital:

El que hurte ganado porque tenga costumbre de hacerlo, toda vez que ésta sea probada, incurre en la pena capital, lo mismo que si de una sola vez roban diez o más ovejas o carneros, o cinco puercos, o cuatro yeguas; porque se considera para los efectos civiles que este número en cada una de las especies enumeradas forma rebaño; y los encubridores de los ladrones cuatreros, como los que les guardan mientras roban, o aquellos adonde ocultan el ganado robado, serán castigados con la pena de diez años de presidio, o con la de destierro

Los ladrones de ganado han existido siempre, pero dado lo tipificado en las leyes, tenían que tener muchísimo cuidado con el número de cabezas robadas, no fuesen a caer en lo que la justicia calificaba como cuatrería.

Aquí tenemos un par de reseñas muy escuetas -hay muchísimos más ejemplos- de hurtos que posiblemente fuesen "pecata minuta". Fueron publicadas en "El Adelanto" en 1916.
Hurto de caballerías.
Participa el sargento de la guardia civil del puesto de Lumbrales, haber sido detenido Juan José Simón (a) Sacristán, y Feliciano Gajate (a) el Malo, vecinos de Ahigal de Villarino y Sobradillo,por hurto de caballerías.

El cabo de la benemérita del puesto de Monleón, denuncia el robo de una caballería al vecino de Pereña, Rafael Ullán.

24 de septiembre de 2010

Cacería en Ahigal de Villarino

El 14 de Febrero de 1916, publicaba "El Adelanto de Salamanca" la reseña de una cacería, que a lo que parece duró varias jornadas, realizada en el término de Ahigal de Villarino. Lo hacía en estos términos:




Una cacería

De regreso de Ahigal de Villarino, donde han estado cazando la semana pasada, invitados por el acaudalado propietario de Ledesma don Martín Tapia, han regresado a esta los señores Santiuste, Pardo, Hebrero, Hurtado de Mendoza, Pacheco, Alba, Concha y Mozas, y don M. González y C. Tapia, para Ledesma. El joven y simpático dueño de la finca ha hecho verdadero derroche de hospitalidad, agasajando á sus huéspedes con esplendidez inusitada. A pesar del mal tiempo, se cazó todos los días, habiendo ojeos en que aquello parecía la línea de fuego; hubo tiros dificilísimos, demostrando todos ser expertos tiradores. El resultado de la cacería fue el siguiente: Perdices, 291; liebres, 122. Total 413 piezas sin contar muchas heridas que no se cobraron y que puede calcularse en un 20 por 100 las que se pierden. Todos los expedicionarios han regresado satisfechísimos de tan agradable excursión y muy reconocidos á don Martín Tapia, así como al señor Hurtado de Mendoza, que como iniciado en asuntos cinegéticos contribuyó grandemente al resultado de los ojeos. En nombre de todos envía un abrazo cariñoso para el amigo Martín y un ¡hurra! para Poli, gran confeccionador de cosas para el estómago, ante cuyo arte culinario hay que descubrirse.

 Delás.
Con pocas batidas como ésta dejarían el terreno verdaderamente esquilmado. Ignoro si en la actualidad hay o no alta actividad cinegética en Ahigal de Villarino, aunque la lógica parezca indicar que exista, como en el resto de nuestra provincia, más bien poca caza. ¡De aquellos polvos vienen estos lodos!

Ahigal de Villarino


  • Distancia a la Capital: 73 Km.
  • Altitud: 766 m.
  • Superficie:  24,11 km2
  • Cod. Postal: 37173
  • Fiestas Locales: 28 de Agosto
  • Partido Judicial:  Vitigudino
  • Junta Electoral:     Vitigudino
  • Mancomunidad:  CABEZA DE HORNO, VITIGUDINO
  • Población (2009):  43; Varones: 22 y mujeres: 21