La Montaraza de Grandes,
que Rosalía se llama,
mandó matar al marido,
por vivir engorronada.
Esta es la primera estrofa de una de las canciones populares salmantinas mas conocidas. La tonada fue ya recogida por el musicólogo mirobrigense don Dámaso Ledesma en su Cancionero Salmantino que se publicó por la Diputación de Salamanca en 1907 y tiene su origen en un famoso crimen ocurrido diecisiete años antes en nuestra comarca., concretamente en el pueblo de Grandes, hoy anejo del municipio de Cipérez.
Cuando hace unos meses ojeaba, a través de Internet, una publicación semanal de finales del siglo XIX denominada “El Avanzado” y que se editaba en Vitigudino, me encontré con una noticia que relataba muy escuetamente un homicidio ocurrido en nuestro pueblo en el año 1890. Estaba intentando conseguir más datos sobre dicha cuestión recurriendo a otras publicaciones periódicas salmantinas de la época, cuando me encontré con otra noticia en la que se daba cuenta del asesinato del montaraz de Grandes y que supuse, en buena lógica, que era el origen de la popular tonada charra
La noticia la encontré en primer lugar en la edición del día 3 de Marzo de 1890 de “La Región”, que recogía a su vez lo que ya había publicado sobre el tema “El Eco de Ledesma”. El texto decía lo siguiente:
Dice “El Eco de Ledesma”:
Un horrible crimen acaba de cometerse en el pueblo de Grandes, de este partido judicial. El montaraz de dicho pueblo ha sido villanamente asesinado en el monte que guardaba, apareciendo con la cabeza completamente magullada, cerca de un roble.
El juzgado de instrucción, tan pronto como tuvo noticia del suceso, salió para dicho pueblo, logrando descubrir al asesino, el que convicto y confeso ha ingresado en la cancel de esta villa. También se encuentra presa la viuda del interfecto, a la que se la supone causante del homicidio. Según parece, tan horrendo crimen estaba premeditado desde hace largo tiempo, y hemos oído decir que el asesino pensaba recibir en pago de su vil acción, la cantidad de 150 pesetas.
Estos datos hemos oído referir, asegurándonos que son ciertos, mas no podemos responder de su exactitud. El instrumento de que se valió el asesino, fue un grueso palo de roble.
Como se ve, no era mucho. No se daba ningún nombre y no se sabía a ciencia cierta si los hechos eran verdaderos o no. Así que, seguí buscando. Cinco días más tarde, el sábado 8 de Marzo de 1890, el periódico “El Fomento” daba también cuenta de los hechos, pero ya con muchos más detalles:
Ecos provinciales
Ledesma 2 de Marzo de 1890.
Sr. Director de El Fomento.
Muy señor mío y querido amigo: en la noche de! 25 del pasado mes de Febrero se cometió un horrendo crimen en el término municipal del pueblo de Grandes, que ha producido gran consternación en todos los habitantes de esta pacífica comarca. Como usted, comprenderá, el secreto del sumario me veda de entrar en detalles acerca de tan atroz delito, y tengo por lo tanto que concretarme a consignar lo que de público acerca de él se dice.
Parece ser que Rosalía Cuadrado Hernández, mujer de Antonio Herrero Vicente, montaraz de Grandes, hace tiempo que venía meditando cómo podría dar muerte a su marido sin comprometerse, y a este fin había hecho proposiciones a dos sujetos para que efectuaran el crimen. Estos a pesar de las promesas remuneratorias que dicha mujer les hiciera, se negaron a realizar su infame proyecto, que más tarde se encargó por lo visto de llevar a cabo el guarda de Grandes, Luis Rueda Ramos, a quien, según se dice, la Rosalía convino en pagar veinticinco ó treinta duros.
Según se cuenta, en la noche del día 25 del mes pasado, salió de su casa el montaraz de Grandes, con el objeto de recorrer el monte o de dar vuelta, como por aquí se dice, asegurándose que apenas lo hubo efectuado, fue su mujer a participárselo al Luis. Éste salió inmediatamente del pueblo, suponiéndose que con el exclusivo fin de consumar el crimen que habían fraguado la mujer del infortunado Antonio y él.
¿Qué fue lo que ocurrió después? A ciencia cierta creo que nadie lo sepa. Sin embargo, la versión que por aquí circula como más corriente, es la que paso a exponer a continuación. El guarda de Grandes, Luis Rueda Ramos, se encaminó al monte en busca del montaraz, y habiéndolo encontrado, dícese que lo condujo a un lugar solitario, con el pretexto de que había tenido noticias de que iban a ir a cortar leña unos sujetos. Ya allí, se supone que el Luís, con un gran palo de roble, descargara varios golpes al Antonio, dejándole completamente destrozada la cabeza, y que luego que se convenciera de que quedaba muerto, se encaminara a su casa, a donde, según rumores públicos, fue la Rosalía, para enterarse de si en efecto había matado a su marido.
Según tengo entendido, el Luis Rueda Ramos se halla convicto y confeso; habiendo negado la Rosalía su participación en el crimen, si bien conviniendo en que ella asintió a que se matara a su marido.
Tanto el Luis Rueda como la Rosalía Cuadrado, se hallan presos é incomunicados en la cárcel de este partido. El celoso Juez de Instrucción Sr. Heras, trabaja con gran actividad en la formación del sumario, para que pueda ser este elevado a la Audiencia de esa ciudad dentro de breve plazo.
Momentos antes de cerrar esta carta se me dice que el palo de roble con que se cree que diera muerte el Luis al montaraz, ha sido hallado, lleno de sangre, debajo de unas piedras. El mismo guarda de Grandes, Luis Rueda, autor de este crimen tan horrible, fue el que trajo el parte en que el Juzgado Municipal de aquel pueblo daba cuenta de la ocurrencia al de Instrucción de esta villa.
El desgraciado Antonio Herrero Vicente deja cuatro hijos habidos en su matrimonio con la Rosalía.
Sin perjuicio de dar a V. más detalles acerca de este desgraciado suceso, me despido por hoy, ofreciéndome suyo afectísimo seguro servidor q. s. m. b. [que sus manos besa]
El Corresponsal.
A pesar del secreto del sumario, el corresponsal tenía datos ya muy precisos, con nombres y apellidos y otras circunstancias. Mas o menos como ha ocurrido siempre y como ocurre en la actualidad “un secreto a voces”. De lo que no cabe duda es de la rapidez de la instrucción del sumario por el “celoso Juez de Instrucción Sr. Heras”. El martes 18 de Marzo ya estaba concluido y depositado en la Audiencia Provincial de Salamanca. Así lo recogía también “El Fomento” en su edición del jueves, 20 de Marzo:
El martes último se recibió en la Audiencia de esta ciudad, ya terminado, el sumario instruido en el Juzgado de Ledesma, con motivo del crimen de Grandes, así como también las piezas de convicción, consistentes en un garrote manchado de sangre, una cayada, una manta negra y una cartera de hule, estos tres últimos objetos del interfecto y aquel de la propiedad del Luis Rueda Ramos, con el que cometió el asesinato.
El sumario, que consta de 175 folios, ha sido instruido en veinte días por el Juez de Ledesma D. Lorenzo de las Heras y el actuario D. Manuel Claudio Ortiz.
La ponencia en esta causa ha correspondido al magistrado Sr. Velasco. La Rosalía Cuadrado, mujer del infortunado montaraz, ha designado abogado para que la defienda al Sr. Beato (D. Hilario). El Sr. Sánchez Mata está encargado de la defensa del Luis Rueda Ramos.
¡Más rapidez imposible! A partir de este momento, el sumario pasa a ser estudiado por los abogados defensores y el fiscal de la Audiencia y el proceso, como es lógico, camina más lentamente. A finales del mes de Junio, concretamente el día 24, se conoce la calificación que de los hechos hace el Fiscal de la Audiencia Provincial, y ahí también nos enteramos que hay una tercera persona procesada. Se trata de Ángela Blanco Salvador, esposa de Luis Rueda Ramos.
Ha sido calificada por el Sr. Fiscal de la Audiencia de esta ciudad, la causa instruida en el Juzgado de Ledesma contra Rosalía Cuadrado Hernández, Luis Rueda Ramos y Ángela Ramos(sic) Salvador, como presuntos autores del delito de asesinato cometido en la persona de Antonio Herrero Vicente, esposo de la primera, el día 26 de Febrero último, en el pueblo de Grandes.
El Sr. Becerra solicita en su escrito provisional de calificación la imposición a los tres procesados de la pena de muerte en garrote vil.
Pasarán otros tres meses antes de que comience el juicio. Se inicia éste, tras las fiestas de la capital charra, el jueves 24 de Septiembre de 1890. Así lo contaba “El Fomento”:
Ayer a las diez y media de la mañana dieron principio en la Audiencia de esta ciudad las sesiones ante el Jurado de la causa instruida contra Rosalía Cuadrado Hernández, Luís Rueda Ramos y Ángela Blanco Salvador, por los delitos de parricidio y asesinato en la persona de Antonio Herrero Vicente, cometidos en Grandes (Ledesma) el día 25 de Febrero de 1890.
En primer lugar se constituye el denominado “Tribunal de hecho”, es decir, el jurado. Lo forman diez personas y dos suplentes. El Presidente del Tribunal les toma juramento:
¿Juráis por Dios desempeñar bien y fielmente vuestro cargo, examinando con rectitud los hechos en que se funda la acusación contra Luis Rueda Ramos, Ángela Blanco Salvador y Rosalía Cuadrado Hernández, apreciando sin odio ni afecto las pruebas que se os dieren y resolviendo con imparcialidad si son o no responsables de los hechos que se les imputan?
Los elegidos se van acercando por parejas a la Mesa y juran sobre los Evangelios, tras lo cual se sientan a derecha e izquierda de los magistrados, quedando constituido así el Tribunal y abierto el juicio.
El aspecto que presentaba la Sala al principiar la sesión era imponente. Bajo el dosel del estrado el tribunal de derecho, formado por los señores don Balbino Martín (Presidente), don Ángel Velasco y don Manuel de las Heras (Magistrados). A derecha e izquierda de los Magistrados los jurados o tribunal de hecho. En su correspondiente tribuna el Fiscal, don Álvaro Becerra, y frente a éste y por lo tanto a la izquierda de la Sala, los Abogados señores Beato, Manzano y Álvarez, encargado el primero de la defensa de Rosalía Cuadrado, el segundo de Luis Rueda y el tercero que defiende a Ángela Blanco, los cuales tenían próximos a su lado a los Procuradores Sres. Cimas, Álvarez y Morató. Frente a la presidencia, ocupan sus puestos el Secretario interino de la Audiencia señor Rodríguez Pérez, y el oficial primero de Sala Sr. Hernández Sanz. Dentro de estrados, y con toga, el señor Teniente Fiscal, y los abogados señores Beato (don Rafael) y Gurruchaga. A un lado de la mesa que ocupaba el Secretario, se hallaban las piezas de convicción: una cayada y un grueso porro manchado de sangre y una sayaguesa.
Dentro de la barra (zona delantera de la Sala separada del resto por una especie de valla) a la derecha del Tribunal y en el banquillo de los acusados se sientan Luis Rueda, Ángela Blanco y Rosalía Cuadrado, custodiados por una pareja de la Guardia Civil.
Luis Rueda Ramos, viste calzón, media negra, borceguíes, faja negra, chaleco y blusa azul. Ángela Blanco se presenta con un niño en los brazos, viste de artesana, lleva sayaguesa y pañuelo oscuro a la cabeza. Por último, la Rosalía Cuadrado, iba vestida de riguroso luto, con iguales prendas que la anterior.
El Presidente declara abierto el periodo de las pruebas y el Secretario da lectura al apuntamiento y a los escritos de conclusiones provisionales. El periodista, ante la imposibilidad material de reproducirlos todos, se decanta por poner el del ministerio público:
Primera.—Resulta del sumario, que a consecuencia de disgustos habidos entre los cónyuges Antonio Herrero Vicente y Rosalía Cuadrado Hernández, vecinos de Grandes, por sospechar aquel de la falta de fidelidad de ésta, empezó la Rosalía a manifestar a diferentes personas sus deseos de dar muerte al Antonio, buscando, al efecto, quien se encargase de llevarla a cabo, mas como repugnase semejante acción a los primeros a quienes con insistencia se lo propuso, acudió a su amiga de confianza, Ángela Blanco Salvador, a la que le ofrecía cincuenta pesetas, mitad en metálico y la otra mitad en especie, si su marido Luis Rueda Ramos se comprometía a ejecutarlo; pero pareciendo a este último poca la cantidad ofrecida, convinieron a fines del año último, en la de ciento cincuenta pesetas (30 duros) de cuya suma le entregó a cuenta quince pesetas, que recibió la Ángela, que así como la Rosalía excitaba diariamente a Luis para que cumpliese su compromiso, dándole noticias de los puntos a donde el Antonio se dirigía; que en la tarde del 25 de Febrero próximo pasado, encontrándose en su casa el Luis Rueda, se presentó en ella la Rosalía, noticiándole que su marido acababa de salir a vigilar la raya de Cipérez, el monte que como montaraz custodiaba, diciéndole que era la mejor ocasión que se le podía proporcionar para darle muerte, apoyándola y animándolo la Ángela, que aseguraba que por ser ya próxima la noche y retirarse del campo los ganaderos, podía ejecutar el hecho sin consecuencias algunas, y decidido el Luis, salió armado del porro que acostumbraba a llevar, alcanzando al teso de la Perdiguera, y ya entre dos luces, al desgraciado Antonio, al que dio cuenta de que en las laderas de Valdegrandes había visto un roble empezado a cortar, dirigiéndose ambos a dicho punto con objeto de ver si podían sorprender al dañador, llegando ya anochecido a las referidas laderas, donde se pusieron en acecho colocándose el Montaraz apoyado en un roble y envuelto en la sayaguesa que de ordinario usaba; que ya una hora de noche y alentado el Luís por lo solitario del sitio en que se encontraban v aprovechando un momento de descuido del Antonio Herrero Vicente, que continuaba envuelto en su sayaguesa, le dio en la frente con el porro que llevaba un golpe, que lo derribó en tierra, donde continuó maltratándolo hasta que le produjo la muerte a consecuencia de siete heridas en las manos y cuatro contusas en la cara y cabeza conminuta de los huesos y otras varias cortantes en la bóveda del cráneo, por las que, así como por las contusas, salía parte de la masa encefálica, retirándose en seguida dicho Luis Rueda, a esconder entre unas peñas el porro que le había servido para la comisión del delito, y de allí a su casa, donde dio cuenta a su mujer Ángela y la Rosalía de haber cumplido sus deseos.
Segunda.—Los relacionados hechos, por lo que hace relación a Rosalía Cuadrado, constituyen un delito de parricidio, comprendido en el artículo 417 del Código; y de asesinato corregido en el número 2º del 418 por lo que hace relación a Luís Rueda Ramos y Ángela Blanco Salvador.
Tercera, — En el calificado delito han tenido la participación de autores los tres procesados Luís Rueda Ramos, Rosalía Cuadrado Hernández y Ángela Blanco Salvador.
Cuarta.—En la perpetración de dicho delito concurrieron en contra del procesado Luís Rueda, las circunstancias agravantes 2ª, 7ª, 8ª, 10ª, y 15ª del artículo 10; en contra de la Rosalía Cuadrado la 3ª y la 7ª, y la 15ª del mismo artículo en contra de la otra procesada Ángela Blanco
Quinta.—La pena en que ha incurrido cada uno de los tres mencionados procesados, es la de muerte en garrote, con la de inhabilitación absoluta perpetua en caso de indulto y en las costas procesales por iguales partes.
El Fiscal propone una serie de pruebas para la comprobación del delito entre las que se encuentran las testificales. Citará a veinte testigos de varios pueblos: Grandes, Peralejos de Arriba, Sando y Villar de Peralonso. En la lista hay una sola persona llamada José. ¿Se trata del nombrado “Pepón” que aparece en la letra de la canción? Además de los testimonios de las personas citadas, el fiscal se apoya también en las diligencias de reconocimiento, pruebas periciales, careos y la propia confesión de los procesados.
El Presidente del Tribunal indica a los Jurados que pueden realizar las preguntas que estimen pertinentes a las partes, testigos, peritos y procesados. Continuó el juicio con el “examen” de los procesados:
La Rosalía Cuadrado Vicente, mujer del interfecto, negó que ella hubiera hecho proposiciones á nadie para que matasen á su marido; Luis Rueda Ramos dijo que inducido por dicha Rosalía, que prometió darle 30 duros, de los que solo había recibido tres, mató a Antonio Herrero Vicente, montaraz de Grandes, pero que antes de que él le pegara dos golpes con un porro que llevaba, el montaraz le dio un palo con una cayada; y por último, Ángela Blanco Salvador, mujer del Luis, manifestó que ella no había sabido nada ni había intervenido en el hecho de autos.
Tras la declaración posterior de cuatro testigos de la acusación que incriminaron especialmente a Rosalía se suspendió la sesión reanudándola al día siguiente. Se comienza a las diez y media de la mañana y en apenas tres horas y media se habían terminado de ver las pruebas testificales, periciales y documentales. Se reanuda la sesión a las cinco de la tarde y el fiscal anuncia un cambio en sus conclusiones respecto a la procesada Ángela Blanco Salvador, indicando que debe ser absuelta al considerar que no fue autora ni encubridora de los hechos.
El abogado de Luis Rueda Ramos reforma también su escrito provisional. en la forma siguiente:
Primera; de las pruebas practicadas en el acto del juicio, aparece que en la tarde del 25 de Febrero último, saliendo al campo, en virtud del cargo que tenia, el guarda de Grandes, Luís Rueda Ramos, se encontró con el interfecto Antonio Herrero, al sitio denominado, Laderas de Valdegrandes, punto donde decía el Antonio habían cortado leña, y llegados a él tuvieron una cuestión, debido a que si el Montaraz quería o no dar leña al Guarda, trabándose de palabras y viniendo a las manos, en cuyo momento el Antonio levantó la cayada para dar un golpe al Luís y al verse este agredido, dio dos golpes en la cabeza al Antonio, derribándole al suelo y produciéndole una conmoción cerebral de la que falleció.
En las siguientes conclusiones admite para su defendido el delito de homicidio e indica que la pena que le corresponde por ello es la doce años y un día de reclusión temporal.
Tras esto la Sala se retira a deliberar. Cuando vuelve dicta auto de sobreseimiento para Ángela Blanco Salvador, que fue puesta inmediatamente en libertad. A continuación se producen los alegatos finales del fiscal y los dos abogados defensores. A las nueve de la noche se suspende la sesión. Se reanuda al día siguiente. El tribunal de derecho (magistrados) le propone al tribunal de hecho (jurados) trece preguntas. Y estas son las respuestas a algunas de ellas:
A la primera pregunta: El procesado Luis Rueda Ramos, ¿es culpable de haber causado la muerte violenta y por golpe de palo en la cabeza á Antonio Herrero Vicente, ejecutando tal hecho el 25 de Febrero último, en el sitio de Valdegrandes, de la dehesa de Grandes, que guardaba el Antonio como montaraz? Sí.
A la segunda pregunta: El procesado Luis Rueda ¿es culpable de haber causado dicha muerte al Antonio, mediante promesa de parte de la procesada Rosalía Cuadrado de darle 30 duros por tal acción, y habiendo recibido de ella 3 con anticipación al hecho? Sí.
A la tercera pregunte: El procesado Luis Rueda ¿es culpable de haber causado la muerte al Antonio en el sitio designado y antes del anochecer, dando éste primeramente al Luis un golpe con su cayada y obligándole con ello a tal agresión con dos golpes de palo que le derribaron al suelo y le dejaron muerto? No.
A la cuarta, pregunta: La procesada Rosalía Cuadrado Hernández ¿es culpable de haber propuesto e inducido al procesado Luís a matara su marido el Antonio Herrero, consiguiéndolo de aquel, mediante e! precio o promesa de darte 30 duros por ejecutarlo? Sí.
………
Ante las respuestas de los jurados, los abogados defensores piden para sus defendidos las penas de reclusión perpetua (Rosalía) y cadena perpetua (Luis). El fiscal mantiene la pena de muerte para los dos.
A las seis y media de la tarde el tribunal se retira a deliberar. A las diez de la noche dicta sentencia, cuya parte resolutiva dice así:
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos á los procesados Rosalía Cuadrado Hernández y Luis Rueda Ramos, en la pena de MUERTE EN GARROTE y sobre un tablado, la que se ejecutará en día no festivo y en la villa de Ledesma con las demás solemnidades establecidas en el Código, y en caso de ser indultados de ella, en la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, si expresamente, no se hubiera remitido en el indulto; como así bien en dos terceras partes de las costas procesales hasta el auto de sobreseimiento dictado en el día de ayer, y en todas las posteriores por iguales partes y al abono mancomunada y solidariamente de la cantidad de dos mil quinientas pesetas por vía de indemnización a los herederos del interfecto Antonio Herrero Vicente, a quienes se devolverá la jerga, cayada y cartera de la pertenencia del difunto, declarándose el comiso del palo que se venderá con aplicación de su valor al pago de las responsabilidades pecuniarias…
Y con esto terminó el juicio y empezó el conocido “baile” de las apelaciones. La última palabra la tendría el Tribunal Supremo, que a comienzos del año siguiente (1891) declaró no haber lugar a casación, con lo que la sentencia de la Audiencia Criminal de Salamanca se convirtió en firme, y, por tanto, los dos condenados, quedaron a la espera de su ejecución en Ledesma, partido judicial, en aquellos años, donde se cometió el crimen. A menos que hubiese indulto. ¡Que lo hubo!
GACETA DE MADRID, Num. 87.
28 de Marzo de 1891
REALES DECEETOS
Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala segunda del Tribunal Supremo declarando no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho contra la que pronunció la Audiencia de Salamanca, en la cual se condena a Rosalía Cuadrado Hernández por el delito de parricidio, y a Luis Rueda Ramos por el de asesinato a la pena de muerte:
Considerando que los Reyes de España han solemnizado siempre el día de hoy, en que la Iglesia conmemora el Augusto Misterio de la redención del género humano con el indulto de algunos reos condenados a la última pena, piadosa costumbre que es muy grato a Mi corazón seguir observando:
Teniendo presente lo dispuesto en el art. 29 de la ley provisional de 18 de Junio de 1870. que reguló el ejercicio de a gracia de indulto:
Oída la Sala sentenciadora, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros: En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en conmutar la pena de muerte impuesta a Rosalía Cuadrado Hernández y Luis Rueda Ramos por las de reclusión y cadena perpetua respectivamente.
Dado en Palacio a veintisiete de Marzo de mil ochocientos noventa y uno.
MARÍA CRISTINA
El Ministro de Gracia y Justicia, Raimundo Fernández Villaverde
Se había llegado al final del proceso y al comienzo de … la “leyenda”. En aquellos tiempos, la existencia de un crimen pasional u otro hecho de especial relevancia o de similares características, solía terminar invariablemente en forma de copla, canción o relato, que en la mayoría de los casos era transmitida por los “ciegos” en su permanente y continuo deambular por los pueblos y lugares de España. Y este caso no iba a ser menos. De hecho se convertiría con el paso de los años en una de las tonadas charras mas conocidas. Ya en 1907, es decir, diecisiete años después, la canción es recogida en el Cancionero Popular Salmantino del insigne musicólogo mirobrigense D. Dámaso Ledesma. Trece años más tarde, un músico asturiano, Facundo de la Viña, basándose en estos hechos, escribió (1920) una ópera titulada “La Montaraza de Grandes”, y que aún permanece sin estrenar. Facundo de la Viña es uno de los principales representantes del Romanticismo musical español. Compuso diversas óperas entre las que se cuentan las exitosas "La princesa flor de Roble" y "La Espigadora".
Vamos a terminar este artículo copiando la letra de la canción. Mejor dicho, una de las letras. Porque hay varias. Transcribiré la que Gabriel Calvo canta en su CD “Salamanca para cantar y bailar”, que pienso se ajusta más a los hechos que las otras.
La Montaraza de Grandes,
que Rosalía se llama,
mandó matar al marido,
por vivir engorronada.
A la montaraza
la van a llevar
al juez de Ledesma
para declarar
A la montaraza
la llevan, la llevan
y sus pobres hijos
llorando se quedan.
La Montaraza de Grandes,
escribe carta a Pepón
que si le mata al marido
le regalaba un millón.
A la montaraza
la llevan, la llevan
los guardias civiles
por la carretera.
A la montaraza
la llevan, la llevan
y sus pobres hijos
llorando se quedan
Y Ángela la “Lorenzona”
la debían de matar
porque ella ha sido la causa
de matar al montaraz.
Y la montaraza
pide que la maten
que sino se muere
de pena en la cárcel.
Y a la montaraza
la van a llevar
a la cárcel nueva
de la capital.
La noche que lo mató
no dejó de suspirar
pensando que estaba muerto
y en el teso la”Pelá”
A la montaraza
la van a llevar
al juez de Ledesma
para declarar
A la montaraza
la llevan, la llevan
y sus pobres hijos
llorando se quedan.
A la montaraza
la llevan, la llevan
los guardias civiles
por la carretera
Y la montaraza
pide que la maten
que sino se muere
de pena en la cárcel.
Manuel S. Calderero Sánchez