Y es que los consistorios de la época pagaban las consignaciones presupuestarias obligatorias de los Ayuntamientos dejando casi siempre en último lugar la referente a la enseñanza primaria, con lo cual a los maestros se les adeudaba normalmente la paga de varios meses. Y claro, llegaba el momento en que el dinero de las arcas municipales no daba más de si. Con lo cual los maestros y maestras,.... ¡a pasar hambre o a mendigar! Era esto una norma casi habitual en la mayor parte de municipios, hasta el punto de que los Gobernadores Civiles tuvieron que tomar medidas a fin de exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación. La principal era la imposición de la correspondiente multa, que unas veces se pagaba y otras se perdonaba, ... y mientras tanto se iban acumulando meses de retraso. Al final, el Ayuntamiento pagaba los sueldos, pero,.... ¡cuando no tenía más remedio! Y esto solía ocurrir cuando llegaban las fiestas del pueblo. Aquí encontró el Gobernador una medida mucho más eficaz que las multas. En la mayoría de las localidades se celebraba algún festejo taurino y para ello se necesitaba el permiso de la autoridad competente, es decir, del Gobernador Civil. Éste consultaba la lista de "Ayuntamientos morosos" en el pago de salarios a los maestros de instrucción pública y .... mientras no hubiese abono ¡no había permiso!
El pueblo de Alberguería (Ciudad-Rodrigo) solicita del Gobernador permiso para celebrar una corrida de toros. Lo cual le será concedido cuando tenga satisfechas y al corriente las atenciones de primera enseñanza...
La Provincia, 9 de junio de 1890
Villavieja se encontró también en alguna ocasión en esta penosa y triste situación, que se resolvió adecuadamente, claro. ¡Al pueblo no se le podía dejar sin corrida! Asi que,.... se abonaron las retribuciones pendientes -no sabemos de dónde saldría el dinero- y hubo permiso para hacer el festejo de novillos. ¡Benditos toros! dirían los maestros.
Afortunadamente con la entrada del nuevo siglo, el XX, los sueldos de los maestros de las escuelas públicas pasaron a aser abonados por el Estado, al entrar estos emolumentos dentro de los Presupuestos Generales.
De todas formas, sus sueldos, no eran una cosa del otro mundo. Por ejemplo:
Por la Junta de Instrucción pública de esta provincia, han sido acordados los nombramientos de Maestros interinos siguienites don Braulio García Muriel, para la escuela de ambos sexos de Garcirrey, dotada con 350 pesetas; don Manuel Cuadrado Vicente, para la de Ahigal de Villarino, con 450; don Luciano Arnés, para la de Buenamadre, con 600; doña Carmen Moro, para la de Iñigo Blasco, con 250, y doña Rosa Andrés Martín para la incompleta de niñas de Mozarvez, con 300.
El Adelanto, 30 de enero de 1899
Los Ayuntamientos, antes de que las retribuciones de los enseñantes pasasen a ser competencia estatal, intentaban por todos los medios rebajar sensiblementes éstas. Aquí tenemos un caso:
Escuela vacante en Ahigal de Villarino
Por defunción del que la desempeñaba ha quedado vacante y será provista interinamente, la escuela incompleta de ambos sexos de Ahigal de Villarino, dotada con 550 pesetas anuales, retribuciones y casa. Corresponde hacer el nombramiento de Maestro interino a la Junta provincial de Instrucción pública.El Alcalde de dicho pueblo participa á la Junta provincial que, cuando se anuncie la provisión en propiedad de la Escuela, lo sea con el sueldo de 450 pesetas y emolumentos legales, cuya dotación es la que corresponde según el censo de población.
El Adelanto, 5 de Enero de 1899
Con un sueldo de 450 pesetas anuales, es decir, 1,23 ptas/dia, un maestro y su familia tenían que vivir. Juzguen ustedes cómo, teniendo en cuenta los precios de productos vigentes en aquella época:
- Pan: 0,50 ptas/kg
- Leche: 0,50 ptas/litro
- Huevos: 1,20 ptas/docena
- Aceite: 1,20 ptas/litro
- Vino: 0,60 ptas/litro
- Tocino: 1,75 ptas/kg
- Ternera: 2,40 ptas/kg
- Lomo: 8 ptas/kg
- Gallina: 2 ptas/unidad
- Peces de río: 1 ptas/kg
- Tencas: 2,50 ptas/kg
- Garbanzos: 0,70 ptas/kg
- Lentejas: 0,60 ptas/kg
- Judías: 0,70 ptas/kg
- Arroz: 0,50 ptas/kg
- Cerdo cebado: 13,75 ptas/arroba
- Leña cortada: 0,40 ptas/arroba
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