16 de junio de 2008

El crimen de Ituero de Huebra (1897)

Fue, junto con los de Cepeda y La Fuente de San Esteban, uno de los tres famosos crímenes ocurridos todos ellos en la provincia de Salamanca con muy poca diferencia de tiempo, en los años 1896 y 1897. Los tres se juzgaron en la Audiencia provincial de Salamanca y los tres terminaron con la misma condena, pena de muerte para los siete procesados en las tres causas.

El que nos ocupa ocurrió en la noche del 20 al 21 de Febrero de 1897 en la aldea de Ituero de Huebra, anejo perteneciente a la localidad de El Cubo de Don Sancho. La aldea tenía escasa población, de hecho, en el juicio se habla de cinco colonos con sus familias y los sirvientes. Durante bastante tiempo la parroquia no tuvo cura que la atendiera. La petición de los moradores de Ituero al Sr Obispo y el compromiso de abonarle ellos mismos al sacerdote la mitad de los haberes (250 pesetas) y la otra mitad el obispado hizo que fuese mandado a Ituero de Huebra un sacerdote de avanzada edad -tenía en el momento de su muerte 70 años- llamado D. Bonifacio Cabezas García, que estuvo en el puesto unos cinco años. Según los habitantes de Ituero y la prensa de la época, Don Bonifacio tenía “entre las múltiples rarezas” la de albergar en su casa a cuantos pordioseros y mendigos se acercaban por aquellos contornos, lo cual disgustaba profundamente a los vecinos del pueblo, que le habían llamado la atención varias veces por dicho motivo.

La noche en cuestión, sábado 20 de Febrero, parece ser que hubo sermón y se salió de la Iglesia a las nueve y media de la noche. Según la criada del cura, que había entrado a su servicio escasamente quince días antes, cenaron y se acostaron. El cura dormía en una alcoba de una sala que cerraba con llave.

Cerca de medianoche, unos desconocidos intentan con una ganzúa abrir la puerta de la casa. No pueden por estar colocada la "tranca". Uno de ellos entra entonces por una tronera que había en el tejado y abre la puerta a los demás. Encienden un "velón" y se dirigen a la alcoba de don Bonifacio. O esa noche no había cerrado la puerta con llave o alguien la abrió –y ese es uno de los puntos no aclarados del crimen-. Mientras uno de ellos se echa sobre él, tapándole la boca, los otros le sujetan pies y brazos y ante la negativa del anciano a darles el dinero, terminan asfixiándole. Esta es la tesis del fiscal.

Según se relata en el juicio, Don Bonifacio solía dormir en algunas ocasiones vestido “con ropa de escaso valor”, -y uno de los abogados defensores dice también que con una pistola cargada bajo la almohada, que obviamente no le dio tiempo a utilizar-. Tras matarle, los ladrones levantan una losa que había en el suelo bajo la cama y encuentran un fardel con dinero. En este contexto se despierta la criada, que es reducida por los asaltantes y atada con una soga.

Los ladrones revuelven otros baúles. Encuentran más dinero –la Guardia Civil localizaría más tarde otras cinco mil pesetas que los ladrones no descubrieron - y se llevan además entre otras cosas un par de pañuelos de seda de la criada. Luego se van. María Juana, que así se llama la chica, se desata de las ligaduras y sale a la puerta pidiendo auxilio, viendo aún a los ladrones escapar por el camino del Cubo.

Ante el revuelo, acuden los vecinos. Según relatan éstos eran aproximadamente las doce de la noche. Se acercan a la casa y encuentran al sacerdote muerto en la cama, de espaldas a la entrada y vestido con pantalones.

Se avisa al juez municipal de El Cubo, Don Juan Agustín Montero, que instruye las primeras diligencias y manda dar parte al juez de instrucción de Vitigudino. Eran las tres de la madrugada.


Iglesia de Ituero de Huebra. En primer término podemos ver el camino
que llega desde El Cubo de Don Sancho

Como resultado de las primeras averiguaciones se realizan en los dos o tres días siguientes al crimen varias detenciones. Las sospechas se dirigen lógicamente hacia los mendigos que frecuentaban los contornos y hacia la criada.

La noche del día 18 de Febrero, es decir dos días antes del crimen, habían dormido en la cocina de la casa del cura, dos mujeres: Benigna Rodríguez y Manuela Calvo. Según declararon ellas posteriormente, se marcharon al día siguiente. El día 21 se encontraban en Villavieja donde tuvieron conocimiento de la muerte del cura. El día 22 son detenidas en Encinasola por la Guardia Civil. También es detenida y puesta a disposición del juez de instrucción de Vitigudino y del fiscal de la Audiencia Provincial que se había trasladado desde Salamanca, la criada María Juana, que había entrado a servir con Don Bonifacio escasamente quince días antes. Era también de Encinasola y fue a servir a casa del cura por consejo de Benigna. En una primera declaración María Juana no inculpa a nadie en concreto, pero en una posterior, y ante lo que le aconseja su padre –que también estaba en el punto de mira de la Guardia Civil- empieza a contar que los asaltantes eran cuatro hombres -a los vecinos de Ituero les dijo que eran seis- , y que había reconocido a uno de ellos, un exnovio suyo llamado Tomás Pereña, e hijo de Benigna. Precisamente Tomás había sido el encargado de trasladar a la criada desde Encinasola a Ituero, cuando esta entró a servir, durmiendo en aquella ocasión en la casa de don Bonifacio. En consecuencia, Tomás también fue detenido. Sus antecedentes no le ayudaron. Había sido condenado con anterioridad por hurto y acababa de salir de la cárcel merced a un indulto, pocos días antes de San Blas, posiblemente como consecuencia de la onomástica del Rey.

El martes día 23, la Guardia Civil detiene en Saldeana a Pedro Manso. Era de oficio leñador y componedor de platos que acostumbraba a trabajar por los pueblos del contorno y que pedía limosna cuando no tenía trabajo. Había dormido en alguna ocasión en casa de don Bonifacio. Unos días antes de la noche de autos había estado en Villavieja. Según su relato, marchó luego a Bogajo, después a Yecla, regresando otra vez a Bogajo y tras pasar por Campilduero entró en Cerralbo por la tarde del día 20. Esa misma noche –la del homicidio- dice que durmió en la posada de Cerralbo. Hay testigos –un barbero, el posadero, ..- que afirman haberlo visto dicha noche y en la mañana del domingo día 21.

Los detenidos son trasladados a la cárcel de Vitigudino y desde allí trasladados a Ituero de Huebra donde tiene lugar la reconstrucción de los hechos y donde se produce la confesión “voluntaria” y espontánea –desmentida luego en el juicio oral alegando maltrato y torturas por parte de la Guardia Civil- de Tomás y Pedro, que incriminan además a Manuel Sánchez –tío de Pedro- y Sebastián Sánchez –hijo del anterior- y que son también detenidos días más tarde. El primero afirma haber estado la noche de autos en Espadaña y el segundo en Muñoz. A éste tampoco le ayudaron los antecedentes. Había sido procesado, aunque finalmente absuelto, por un homicidio ocurrido en Yecla. Mas adelante, manifestarán también “voluntariamente” su participación en los hechos. En el juicio, lo mismo que los otros dos, alegan que la confesión se produjo debido a las torturas por parte de la guardia civil y de los carceleros.

De resultas de todo esto, las tres mujeres, Benigna –madre de Tomás-, Manuela y María Juana –la criada del cura- quedan en libertad y sin cargos.



Las banderas rojas indican el lugar donde los detenidos afirmaron estar la noche del crimen. Tomás, por ejemplo, fue visto, según testigos, a las diez de la noche en Encinasola. El crimen ocurrió a las doce. ¿Era posible recorrer en aquellos tiempos esa distancia solamente en dos horas?

El juicio se celebra en Salamanca, bajo una expectación tremenda. La similitud del crimen con el cometido en Galisancho un par de años antes (robo y muerte del párroco, cuatro personas procesadas, el fiscal pide la pena de muerte para todos,…) hizo que las sesiones del juicio fuesen muy concurridas.

Dio comienzo el día uno de Abril de 1898. Había prisa por acabar. Incluso el 3 de Abril, domingo de Ramos, se celebraron sesiones de mañana y tarde. Los abogados defensores piden un aplazamiento debido a que no han podido comparecer más de cincuenta testigos de la defensa. No se accede. Las sesiones continúan hasta el día 6, víspera del Jueves Santo. El tribunal no se volverá a reunir hasta el jueves día 14. La noche del sábado 16 delibera el jurado –apenas dos horas- y se dicta sentencia. Era la madrugada del domingo 17 de abril. Los periódicos de aquel tiempo, como por ejemplo “La Opinión”, recogen extensamente el desarrollo de las diferentes sesiones.



En aquella época funcionaba en España el juicio mediante jurados. Para este proceso se eligieron a doce hombres y dos suplentes que fueron los encargados de determinar la culpabilidad o no de los cuatro procesados. Hay que hacer constar que jurado en aquel tiempo no podía ser cualquiera. El sistema de elección era bastante clasista. Según la ley debían de reunir una serie de requisitos: ser varón, mayor de treinta años, tener pleno goce de los derechos civiles y políticos, saber leer y escribir, ser cabeza de familia, ser contribuyente importante, …

El ministerio fiscal acusa a los procesados de delito de robo a consecuencia del cual resultó homicidio, con las agravantes de nocturnidad, alevosía, escalamiento y hacerlo en la casa del ofendido. A Tomás además de reincidencia. Todas estas acusaciones se fundamentan solamente en las confesiones de los procesados y en la segunda declaración incriminatoria de María Juana, la criada.

Los abogados defensores inciden en que no se ha probado que los malhechores robaran cosa alguna. De hecho no se ha encontrado nada en su poder. No se ha recuperado el dinero robado. Ni siquiera los pañuelos. Pedro Manso en su confesión indicó que los había vendido en Villavieja juntamente con un mandil, también de la criada. Se le trasladó a esa población para comprobar esa afirmación. Pero los resultados fueron negativos. La presunta compradora villaviejense negó haber adquirido los pañuelos indicando además que el detenido jamás había estado en su casa.

Hacen hincapié los defensores en las declaraciones contradictorias de María Juana, insinuando que la verdadera culpable es ella. “A la María Juana sosteniendo que esos cuatro eran inocentes se la procesó y a la María Juana proclamando la culpabilidad de mi defendido y sus compañeros, se le sobreseen los procedimientos contra ella” apunta el abogado defensor de Sebastián. Añade además que la criada dice que se despertó por casualidad, no por el ruido (luego María Juana cambia su declaración y dice que se despertó debido a éste), que se desató las ligaduras tan rápido que aun le dio tiempo a llegar a la puerta y ver alejarse a los ladrones por el camino de El Cubo. Se pregunta también que si la puerta de la sala del cura tenía llave, ¿quién la abrió? y que quien dijo a los malhechores lo de la losa bajo la cama. Aportan también declaraciones de testigos que afirman haber visto a los procesados la noche del día 20 en otros lugares, distantes cuatro o cinco leguas del lugar del crimen (una legua = 5,5 km). El fiscal, a lo largo del proceso y en su alegato final intenta desacreditar esas coartadas indicando que son realizadas por amigos o familiares de los encausados aportando también declaraciones de otras personas que niegan haber visto a los procesados donde lo afirman los testigos de la defensa,… Tras el desfile de cerca de 150 testigos, se leen las conclusiones definitivas por parte de fiscal y defensores y se hacen los alegatos finales. El Presidente del Tribunal, Sr. Aparicio, hace un resumen final de los hechos. Visto para sentencia. Los jurados se retiran a deliberar. Es casi medianoche del sábado 16 de Abril. Tras dos horas de deliberación, el jurado contesta afirmativamente a la mayor parte de las preguntas que les ha formulado el tribunal. Considera culpables a los procesados y además con las agravantes de nocturnidad, alevosía, despoblado, escalamiento,…. En fin, asume íntegramente la petición del fiscal, Sr. Medina. El Tribunal dicta sentencia, cuya parte dispositiva decía así:


Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados Tomás Pereña Rodríguez, Pedro Manso, Manuel Sánchez Martín y Sebastián Sánchez Martín, alias “Varela”, como autores de delito de robo, con motivo del cual resultó homicidio, con la concurrencia de circunstancias agravantes y ninguna atenuante a la PENA DE MUERTE EN GARROTE que se ejecutará en Vitigudino, como cabeza de partido judicial en que se cometió el crimen, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para caso de indulto, si expresamente no les fuera remitida dicha accesoria; a que indemnicen mancomunada o en su defecto subsidiariamente a los herederos de don Bonifacio Cabezas García, en la cantidad de siete mil pesetas en que se estiman los perjuicios irrogados, y a María Juana Estévez Rodríguez la cantidad de tres pesetas setenta y cinco céntimos, en que fueron valuados los pañuelos que le fueron sustraídos, y al pago de cuatro quintas partes de costas hasta el acto de apertura del juicio oral y en todas las posteriores por iguales partes.


A partir de este momento, sólo queda el recurso de casación. Éste es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le correspondía al Tribunal Supremo.

La sociedad salmantina está en vilo. Hay siete condenados a muerte en la provincia. Si el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación presentados y no se concede indulto los condenados deberían ser ejecutados. Uno lo sería en Ciudad Rodrigo, dos en Sequeros y cuatro en Vitigudino.

Por aquel tiempo ya existía un incipiente movimiento en contra de la pena de muerte, sobre todo en la gente más instruida y que estaba también calando en el pueblo llano, aunque de manera mucho más lenta. El hecho de que en una población se realizase el ajusticiamiento de un condenado a muerte no era algo muy agradable, y en consecuencia, las autoridades locales y los diputados representantes de los partidos judiciales en las Cortes españolas hacían todo lo posible por conseguir el indulto y la conmutación de la pena máxima. Y, en muchos casos tenían éxito. En el libro “La pena capital en España”, publicado en Madrid en 1897, por el médico Ángel Pulido Fernández, se recoge en su parte final una tabla en la que reflejan los indultos concedidos y denegados en los catorce años que van de 1883 a 1896. De 566 sentencias de muerte se concedieron 418 indultos (74%) y se denegaron, por tanto, 148 (26%). Es decir, de cada cuatro condenados, tres eran indultados, lo cual se tradujo, por tanto, en una media de diez ejecuciones por año para dicho periodo.

A finales del año 1898, ya se recogen en un semanario mirobrigense (“El Clarín”) una serie de rumores que indican que los recursos de casación van a ser desestimados y que no va a haber indultos para todos los condenados (recordamos que eran siete y por tres causas). En Ciudad Rodrigo se interesan fundamentalmente por el condenado por el crimen de La Fuente de San Esteban, ya que de no ser concedido el indulto sería ajusticiado en esa localidad y eso es algo que los mirobrigenses no ven con buenos ojos.

La Gaceta de Madrid del 23 de Enero de 1899, con motivo de la onomástica del Rey, recoge tres Reales Decretos del Ministerio de Gracia y Justicia por los que la reina regente María Cristina, en nombre de su hijo Alfonso XIII concede la conmutación de la pena de muerte a cuatro condenados, tres de la provincia de Salamanca (el condenado por el crimen de La Fuente de San Esteban y los dos que lo fueron por el de Cepeda) y otro de Ciudad Real. De los cuatro sentenciados por el crimen de Ituero de Huebra, ni palabra, lo cual no presagiaba nada bueno. Aproximadamente, un mes más tarde, finales de Febrero, se sabe extraoficialmente que de los cuatro condenados, tres serán indultados y uno ejecutado: Pedro Manso. Unos días después, 4 de marzo, se conoce la fecha exacta en la que está previsto se lleve a cabo la ejecución. Será el sábado, 11 de Marzo de 1899 a las ocho de la mañana en Vitigudino.


Pedro Manso según un dibujo publicado en el periódico "Noticiero Salmantino" el día de su ejecución

A partir de ese momento, los esfuerzos para conseguir el indulto de Pedro Manso se redoblan. Falta tan sólo una semana y un sector de la prensa azuza a las autoridades provinciales: “En el deseo de ahorrar un día de luto a la provincia y a Vitigudino, el repugnante espectáculo del patíbulo, acúdase de nuevo a los poderes públicos, en demanda de perdón para dicho desgraciado”. Y así se hace. Se dirigen telegramas al diputado a Cortes por Vitigudino, Sr. Cavestany, y a otras altas autoridades de la Corte para la consecución de dicha gracia.

Siguen pasando los días y los preparativos continúan. La maquinaria judicial no se para. Los periódicos van dando cuenta detallada de los diferentes pasos.

Martes, 7 de Marzo

Llega a Salamanca el verdugo de la Audiencia Territorial de Burgos, al estar vacante la plaza del que debía realizar la ejecución que era el de Valladolid. Curiosamente se apellida también Manso. Los periódicos dan algún dato más. “Tiene dicho verdugo 37 años de edad. Empezó a ejercer el ‘oficio’ a los 25 y lleva efectuadas 27 ejecuciones…… El jueves saldrá en el tren de Portugal de las cuatro y media de la tarde con dirección a Bogajo. Le acompañará el alguacil de esta Audiencia a quien se da el encargo de ser portador de su ejecutoria. Desde Bogajo se trasladarán en caballerías hasta Vitigudino……
... Según hemos oído, el Pedro Manso, a quien se tiene en el piso principal de la cárcel, sin grillos y sin esposas, ignora esté señalado ya el día para su traslación a Vitigudino… …No se han recibido todavía telegramas de contestación a los últimos expedidos a Madrid pidiendo nuevamente la concesión del indulto. La impresión general es que todavía hay alguna esperanza, fundada, a nuestro juicio, en la influencia y en el interés del diputado señor Cavestany”.

Miércoles, 8 de Marzo

Salen para Vitigudino dos escuadrones del regimiento Almansa de guarnición en Salamanca que serán los encargados de mantener el orden durante la ejecución.
Algunos diputados provinciales realizan un último y desesperado intento para conseguir el indulto. Se dirigen a ver al Obispo y el prelado se compromete a realizar nuevas gestiones ante el Ministro de Gracia y Justicia en tal sentido.

Jueves, 9 de Marzo

A las cinco de la mañana, Pedro Manso sale de la cárcel de Salamanca para ser trasladado en coche hacia Vitigudino. Lo hace esposado. En el interior del carruaje van cuatro guardias civiles, ocupando otros el pescante con el cochero. “Trabajo costó a los agentes de la autoridad –relata el Noticiero Salmantino- separar de la puerta de la cárcel a la desolada esposa del reo, que a todo trance quería despedirse y que se despidiera su hijo del Pedro”. Se preveía su llegada a Vitigudino alrededor de las cuatro o cinco de la tarde.

En la Diputación de Salamanca se recibe un telegrama de Madrid. Lo manda el diputado de Vitigudino en las Cortes. Dice así: “Leopoldo Alonso. Presidente Diputación. Trabajo cuanto puedo indulto reo Ituero. Temo no conseguirlo. Cavestany”. Una forma suave de decir que la suerte está echada. No habrá indulto de última hora..

Viernes, 10 de Marzo

Pedro Manso es puesto “en capilla” (consiste en estar aislado desde que se le notifica la sentencia de muerte hasta la ejecución, en cualquier pieza de la cárcel dispuesta como capilla). “Hace muy poco –telegrafiaba el corresponsal de El Noticiero Salmantino- que le acaba de ser leía la sentencia de muerte al reo de Ituero. Se hallaba recostado en la cama. La escuchó muy conmovido, prorrumpiendo en sollozos. El Juez procuró animarle, dirigiéndole palabras de consuelo. Hasta el momento de la lectura del terrible fallo y de ser puesto en capilla, no perdió Pedro Manso la esperanza de ser indultado y de regresar a esa ciudad. El Padre Segura, de la Compañía de Jesús, entró en la capilla; abrazó al reo y se quedó solo con él. Por lo que se oye, se va a descolgar medio partido a presenciar la ejecución”.
Por la tarde de dicho día “confesó con tranquilidad, demostrando verdadero arrepentimiento. Cenó a las ocho y media, pasando un rato hablando con gran sosiego y al parecer satisfecho y alegre. Al preguntarle los Jesuitas si deseaba algo en aquel momento pidió un vaso de leche, acostándose luego que lo hubo tomado.

El mismo día, por la tarde, se acomete la construcción del patíbulo. Parece ser que hubo alguna dificultad para hacerlo, pero no se nos dice cuál. Al final, ya de noche, quedó terminado. “Tiene media docena de escaleras. Su altura no excede de dos metros

También dicho día ir empieza a llegar ya gente para presenciar la ejecución. Pero también a marcharse. “Se han ausentado de esta villa algunas personas acomodadas, para no estar en la localidad, al hacerse la ejecución”.

Sábado 11 de Marzo

Durante la tarde noche del viernes y la madrugada del sábado “han llegado miles de almas de los pueblos inmediatos. Están entrando en la villa grandes caravanas de gentes, especialmente de la parte de la Ribera”.

El reo se levanta a las cuatro y media de la mañana. A las cinco oyó misa y comulgó. Poco antes de salir de la cárcel, el verdugo le intentó poner la hopa (una especie de capa o sotana). Según el código penal vigente los condenados a muerte, tenían que llevar está prenda durante la ejecución. Si el condenado lo era por parricidio (muerte dada a un pariente próximo) o por regicidio (muerte violenta dada al monarca o a su consorte, o al príncipe heredero o al regente) la hopa era de color amarillo con puntos rojos. En caso contrario la hopa era de color negro. Este último era el caso de Pedro Manso. “Al intentar ponérsele la hopa se mostró muy excitado, haciendo alguna resistencia. Dijo, que accedía a cuanto le pidieran, menos a dejarse poner dicha hopa. Al final accedió y el mismo ayudó a colocársela”.

A las ocho de la mañana, la comitiva se puso en marcha. Pedro Manso bajó las escaleras de la cárcel por su propio pié. Es ayudado por los sacerdotes a subir al carro que le esperaba a la puerta de la prisión, “presenciando el acto inmensa concurrencia, compuesta la mayor parte de forasteros”. Al llegar al lugar de la ejecución, bajó del carro, “subió al patíbulo tranquilo y sereno. Pidió que le perdonaran”.
Acto seguido, el verdugo se dispuso a ejecutar la sentencia: muerte a garrote. Consistía éste en un collar de hierro que, por medio de un tornillo, retrocedía produciendo la muerte al reo por la rotura del cuello de la víctima. Si la lesión producida aplastaba el bulbo o rompía la cervical con corte medular, se produce un coma cerebral y la muerte era instantánea. Pero la experiencia demostró que esto raramente ocurría, ya que la muerte solía sobrevenir por estrangulamiento.


A las ocho y treinta y cinco minutos todo había terminado. El Padre Segura dirige la palabra a la concurrencia, que se calcula de ocho a nueve mil almas. Van a decirse misas por el eterno descanso del infortunado reo”.

Según el código penal vigente, finalizada la ejecución, el cadáver debía permanecer en el patíbulo el resto del día, hasta una hora antes de oscurecer, momento en el que se le entregaban los restos a familiares o amigos si lo solicitaban, no pudiendo hacerse el entierro con pompa.

El cuerpo sin vida de Pedro Manso permaneció en el cadalso aproximadamente hasta las cuatro de la tarde, mientras la gente iba pasando y contemplándolo. Un telegrama del corresponsal del Noticiero Salmantino informa de que a las tres de la tarde seguían llegando forasteros para ver el cadáver de Pedro Manso.

Unos días más tarde, la Gaceta de Madrid publicaba un Real Decreto del Ministerio de Gracia y Justicia por el que se hacía oficial que la Reina Regente María Cristina, en nombre de su hijo el rey don Alfonso XIII había dispuesto “conmutar por la inmediata de cadena perpetua y accesorias correspondientes la pena de muerte impuesta en esta causa a Sebastián Sánchez, Manuel Sánchez y Tomás Pereña”.

No quisiera terminar este artículo sin realizar una pequeña reflexión al hilo de todo lo expuesto anteriormente. No voy a opinar ahora acerca de la culpabilidad o no de los procesados a pesar de las serias dudas que la lectura de las declaraciones textuales de procesados y testigos en el juicio, publicadas en la Prensa de la época, han generado en mí.

Supongamos que efectivamente eran culpables y que los hechos ocurrieron como relata el fiscal. ¿Cómo es posible que se ejecute a uno y se indulte a tres? ¿Es mas culpable el que le tapa la boca a la víctima que los que le sujetan los pies y las manos? Cuenta Victor Lucea Ayala en un artículo titulado “Reos, verdugos y muchedumbres…” publicado en la revista Zurita, un caso parecido ocurrido en Zaragoza en 1892. Cuatro condenados a muerte por asesinato. Indultan a dos. Los otros van a ser ejecutados. La gente se empieza a revolucionar y alborotar. Mercaderes, gentes del campo y estudiantes forman una gran manifestación. Miles de personas recorren las calles de la ciudad llevando pancartas que dicen “Perdón”, “Indulto para todos o para ninguno”... A su paso se van cerrando las tiendas en señal de luto. Las autoridades no encuentran gente dispuesta a levantar el patíbulo. Las tropas están acuarteladas. Telegramas a Madrid. A las pocas horas, respuesta de la reina regente: indulto para todos. Al final, se impuso el sentido común. Y aquí tuvo que haber sucedido lo mismo. Se debió de indultar también a Pedro Manso. Era lo lógico, lo sensato y lo justo.


M.S. Calderero Sánchez