Efectivamente, Villavieja pertenecía desde 1.571 al Señorío de los López de Chaves de Ciudad Rodrigo. En dicho año, y pese a las protestas de Ciudad Rodrigo y la oposición de los vecinos (hubo, según parece, hasta una conspiración para asesinar al que iba a ser Señor de Villavieja), la villa fue vendida por Felipe II a Garci López de Chaves. Éste no llegó a residir en el pueblo. Nombró como Alcalde Mayor a una persona de su linaje, a quien pasaron todas las atribuciones del Señor de Villavieja. Quizás porque con el paso del tiempo las tensiones entre vecinos y Señor se hubiesen ido suavizando, o quizás debido a la guerra con Portugal, un nieto del comprador de Villavieja llamado Garci López de Chaves y Olalde residió algún tiempo en nuestro pueblo, pues según consta en los libros parroquiales, aquí nació uno de sus hijos. En concreto Diego López de Chaves, que lo hizo el 19 de Junio de 1.642. El hermano mayor de Diego, llamado Alfonso, heredó de su padre el Señorío de Villavieja y de su madre, María de Guzmán Maldonado y Ocampo, el título de Marqués de Cardeñosa, de donde partirá la línea sucesoria hasta llegar al que efectúa este nombramiento.
Don Francisco de Paula Fernández de Córdoba, Solier, Egas Venegas, Laso de Castilla,........ , Portocarrero, López de Chaves; cabeza y pariente mayor de esta casa y antiguo linaje de Ciudad Rodrigo; Presbítero, Conde y Señor de la villa de Luque, su castillo y fortaleza, Marqués y Señor de las villas de Algarinejo, Cardeñosa y Valenzuela,......., Señor de las villas de Sobradillo, Villavieja, Pedraza de Yeltes, ......... Alférez mayor de las ciudades de Granada y Gibraltar,......., Regidor perpetuo de las de Zamora, Salamanca, Ávila, Toro, Ciudad Rodrigo, Gibraltar, Ecija, Motril y Loja, Alguacil mayor del Santo Tribunal de la Fe de la ciudad de Sevilla,........
Por cuanto en virtud de reales cédulas, y privilegios, de Su Majestad (que Dios guarde) y en observancia de sus reales órdenes me corresponde nombrar actualmente sujetos capaces y temerosos a Dios para que sirvan los empleos de Justicia, y de Villa de la de Villavieja, propia de mis mayorazgos a consecuencia del testimonio de proposición que el actual Concejo Justicia y Regimiento de dicha mi villa me ha remitido para dicho fin, fechado en veinte y siete de Noviembre próximo pasado, y teniendo presente mis reiteradas órdenes en razón de que se observen puntualmente las de Su Majestad, guardando los huecos, parentescos y demás contenidos en ellas; elijo y nombro para alcaldes ordinarios a Francisco Blanco Galán y a Josef Rubio; para regidores de dicho Ayuntamiento a Francisco Aires; a Martín Manzanas y a Francisco Méndez; para Procurador síndico general a Francisco Vega., para alcaldes de la Hermandad a Manuel Blancas y a Francisco Sevillano; para Corredores a Felipe Cubo y Juan Cubo; para Fieles de peso y medidas a Josef Romero y Thoribio Carranza; para Depositario del Pósito a Sebastián Montero; para Diputado del mismo Pósito a Pedro Sánchez Hervalejo; para Mayordomo de fábrica de la Iglesia Parroquial de dicha villa a Santiago Sevillano; para Mayordomo de Animas a Josef Merino; para Mayordomo de la cera del Santísimo a Juan Josef Merino y para Mayordomo de San Sebastián a Pedro Sánchez Ramos todos los que resulta de dicho testimonio de proposiciones son en el concepto de dicha mi villa sujetos de buena conducta y capaces de cumplir exactamente con sus respectivos empleos en servicio de Dios Nuestro Señor, del Rey, y mío, en cuya atención los servirá en el año próximo venidero de mil setecientos noventa y uno, más o menos, lo que fuere mi voluntad, pues así puedo hacerlo en virtud de Reales Privilegios concedidos a mi casa, y a todos y a cada uno en particular les encargo las conciencias en el desempeño más puro y exacto de sus obligaciones confiando como confío de que las llenarán en cuanto les sea posible, que celarán en el pueblo, y evitarán todo género de ofensas contra Dios Nuestro Señor y contra el Rey, como son los escándalos públicos, y secretos, juegos prohibidos, embriagueces y demás pecados; que asimismo celará con el mayor cuidado la causa pública, y heredades de campo para que a ninguno se le infiera el más leve perjuicio y que procurarán recaudar íntegramente todos los derechos que a Su Majestad correspondan; y mando al Concejo, Justicia y Regimiento de dicha mi villa que juntos como lo han de uso y costumbre en las Casas Capitulares, presentado que sea este mi nombramiento, y precedido en los electos el juramento acostumbrado de fidelidad y que defenderán el Inmaculado Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, Nuestra Señora, Patrona de las Españas y sus Indias, los reciban al uso y ejercicio de dichos empleos en el día y hora acostumbrada, guardándolos y haciéndolos guardar todas las exenciones, privilegios, prerrogativas, gracias y franquezas que le corresponden por razón de dichos empleos, sin hacer cosa en contrarío pena de la mi merced y de veinte mil maravedíes con aplicación a mi cámara. Para lo cual mandé despachar el presente firmado de mi mano, sellado con el de mis armas y refrendado del infrascrito mi secretario. Dado en esta mi villa de Algarinejo a diez y siete de Diciembre de mil setecientos y noventa.
El Conde de Luque
Señor de Villavieja
Por mandato de M.I.S. Conde Marqués mi señor
D. Francisco López de Hierro, Secretario