En el Gobierno civil recibióse ayer un telegrama del comandante del puesto de la guardia civil en Bogajo, dando cuenta de que, en la casa del vecíno del mismo, Miguel Martín, habíase intentado cometer un robo, comenzando a practicarse un escalo, y que en el corral de la misma había aparecido el cadáver de un hombre.
De las declaraciones posteriores dadas por referido comandante, se deduce que Juan Puente Vázquez, Agustín Martin y Eugenio Alvarez, los dos primeros naturales de Bogajo, de Cerralbo el último, y todos avecindados en la primera localidad, pusiéronse de acuerdo para robar la casa de Miguel Martín, penetrando en el corral de la misma sobre las doce de la noche del 12 del actual y comenzando a practicar un escalo.
Estando efectuándolo, debió ocurrir entre ellos alguna desavenencia, que degeneró en riña sangrienta, de la que resultó muerto Juan Puente y herido otro de los reunidos. Han sido detenidos los dos criminales y no parece que haya más compilcados en el hecho.
El señor Gobernador civil ha ordenado a los dependientes de su autoridad procedan con la mayor actividad a depurar la verdad de lo ocurrido y dispuesto que algunas parejas de la guardia civil salieran esta mañana para el pueblo de Bogajo.
El Lábaro, 14 de Marzo de 1900
A pesar de lo que nos dice la nota publicada en "El Lábaro" la muerte no debió de ser instantánea, si nos atenemos a lo indicado por el párroco en la partida de defunción en la que escribe que el fallecido murió a las tres de la mañana -el robo comenzó a las doce- y que había "recibido los sacramentos de Penitencia y Extremaunción" :
En el lugar de Bogajo, Obispado de Ciudad Rodrigo, a catorce de marzo de mil novecientos, yo, don Adolfo Sánchez Vicente, Cura párroco de esta Iglesia de Nuestra Señora del Peral, mandé dar sepultura eclesiástica en el cementerio de este pueblo al cadáver de Juan Puente Vázquez, natural y vecino de este pueblo, de cuarenta y tres años de edad, consorte de Emilia Herrero Arroyo que falleció el día trece del mismo mes a las tres de la mañana a consecuencia de dos heridas penetrantes de pecho producidas por arma de fuego, según certificación facultativa, habiendo recibido los sacramentos de Penitencia y Extremaunción. Fueron testigos Urbano ¿Vindez? y Eduardo Herrero de esta vecindad. Y para que conste autorizo la presente fecha ut supra.
.