3 de abril de 2011

Homicidio en Mieza

El juego, la mujer y el vicio,
sacan al hombre de quicio.

¿Cuántas veces hemos visto acalorados debates por los juegos de cartas? La verdad es que muchas. Uno, que no es muy partidario de los naipes, se admira sobremanera cuando después de terminada una partida algunos jugadores repasan ésta como si fuese una "moviola". "¡Tenías que haber salido por oros! Porque entonces, bla, bla, bla ....."  Las cosas, a pesar de la fogosidad con que algunos jugadores defienden sus puntos de vista, no suelen ir a mayores, pero en algunas ocasiones, se pasan de las palabras a los hechos...

Veamos uno de esos desgraciados casos. Ocurrió en Mieza, hace más de cien años. Era la tarde de un domingo, el 19 de Enero de 1908. Cuatro jóvenes juegan una partida de tute en una taberna. Se entabla una discusión entre dos de los contendientes por una jugada y .... la cosa termina con un par de navajazos que le propina un jugador a otro. Resultado: muerte del herido en la reyerta a los tres días de los hechos.... La maquinaria judicial se pone en marcha y cinco meses más tarde se celebra el juicio en Salamanca. Esta es la crónica del encargado de la sección de tribunales en el periódico "El Adelanto" acerca de esta cuestión:


Homicidio en Mieza
El Adelanto, 23 de Junio de 1908

Ayer se reunió el Jurado del partido de Vitigudino en la Sección primera para conocer de la causa instruida en el mismo, por el delito de homicidio, contra Segundo Conde Barreña. Actúa en el juicio, en representación de la ley, el abogado fiscal sustituto, señor Castro Alburquerque, el que relaciona el hecho en sus conclusiones del modo siguiente: Sobre las nueve y media de la noche del día 19 de Enero último, se encontraban varios jóvenes del pueblo de Mieza en la taberna del vecino del mismo Luis Carretero, jugando al tute, y por si el procesado había hecho una mala jugada, disputó con Alfaro Bernal, y sin ser agredido por éste, le infirió tres heridas con una navaja, a consecuencia de las cuales falleció el 22 del mismo mes. En estos términos referido, lo califica como constitutivo de un delito de homicidio, del que considera autor al procesado, con la circunstancia atenuante en su favor de ser mayor de quince y menor de diez y ocho años el día que lo cometió. La defensa del Segundo, encomendada al letrado señor González Martín, conforme con la calificación del delito, y la participación de aquél en el mismo, sostiene que en su comisión obró en defensa propia, porque fue provocado y agredido por el finado Alfaro, concurriendo, por lo tanto en su beneficio la eximente 4ª del art. 8.° del Código penal. En la sesión de la mañana se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con las que en concreto no se puntualizó de una manera indudable el modo y forma en que el hecho se realizó, pues mientras el procesado sostenía que obró en defensa, los testigos no lo precisaron así de un modo absoluto, dejando todo entre sombras. Después de terminadas, el fiscal y la defensa, insistieron en sus respectivas conclusiones. En apoyo de ellas pronunció en esta misma sesión el Ministerio público la mitad de su informe, y en este estado se suspendió hasta las cinco de la tarde. Abierto de nuevo, continuó su discurso el representante de la ley, razonando sus pretensiones, y terminó pidiendo al Jurado que, de acuerdo con ellas, dictase su veredicto. A continuación el señor González Martín, defensor del procesado, informó para mantener las suyas, que razonó destruyendo los argumentos del señor Fiscal, demostrando en contrario que estaba justificada la existencia en favor de su defendido de la circunstancia eximente de defensa propia que alegaba, y concluyó interesando del tribunal popular que así lo declarase en el veredicto que a su tiempo dictara. A las siete se suspendió el acto, hasta las diez de esta mañana, quedando pendiente sólo de la resolución del Jurado y la sentencia. El Licenciado Salvadera.

Al día siguiente, continúa publicándose el desarrollo del juicio dándose cuenta de la sentencia:

Homicidio en Mieza Ayer continuó el juicio oral de esta causa, y una vez abierta la sesión, el presidente de la Sección de Derecho, señor Casas, hizo el resumen prevenido por la ley, cumpliendo en él con los preceptos de aquéla. Se retiró el Jurado acto seguido a deliberar, y hora y media después pronunciaron veredicto, en el que declararon la culpabilidad del procesado Segundo Conde Barreña, considerándole autor del delito de homicidio, perpetrado en la persona de Alfaro Bernal, en la forma sostenida por el Ministerio público.
Juicio de Derecho. El señor Fiscal, en este trámite, de acuerdo con las declaraciones del tribunal de hecho, insistió en que Segundo Conde era autor del delito de homicidio, de que le acusó, con la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años el día de su comisión, y pidió que se le condenase a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, accesorias de ley, pago de costas y a que indemnice a los herederos de Alfaro con la cantidad de 2.000 pesetas.

La defensa, en igual período, conforme con lo anteriormente expuesto por el representante de la ley, solicitó del Tribunal que se impusiera a su defendido la pena de seis años y un día de prisión mayor, y que se redujese la indemnización a 1.500 pesetas. En definitiva, la Sala dictó sentencia, condenando al repetido Segundo Conde Barreña, como autor del delito de homicidio, de que fue acusado, con la concurrencia en su favor de la circunstancia atenuante 2ª del art. 9.° del Código penal, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, accesorias, pago de costas y a que por vía de indemnización abone a los herederos del finado Alfaro Bernal la suma de 2.000 pesetas, declarándole de abono para el cumplimiento de dicha condena, la mitad del tiempo de prisión provisional sufrida. El juicio terminó a la una de la tarde.

¡Y todo, por una partida de cartas! En la que, probablemente, no se jugasen, tal y como suele ser lo habitual en estos casos, más que las consumiciones...  Total, un joven muerto, otro en prisión por una buena temporada... y dos familias destrozadas y probablemente enemistadas de por vida.... ¡Cosas de los naipes!

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