29 de septiembre de 2010

Drama real

Fue una verdadera desgracia, ¡una fatalidad! Ocurrió en la vecina localidad de Traguntía el día 4 de Abril de 1905. Unos amigos están preparando una representación teatral que pensaban poner en escena el domingo de Pascua de Resurrección que ese año caía el 23 de Abril...


Crónica de Tribunales
En la sección primera de esta Audiencia da principio mañana á sus tareas de actual cuatrimestre el Jurado del partido judicial de Vitigudino. La primera causa en que ha de entender, es la instruida contra el joven José Benito Nieto, por el delito de homicidio cometido por imprudencia. Los hechos que la han motivado son de un fatal interés, por darse el caso de que el muerto, joven de 26 años, era amigo íntimo de su matador, también joven.
El hecho
Según el Fiscal, ocurrió de la manera siguiente: En Traguntía, pequeño pueblecito próximo á la villa de Vitigudino varios jóvenes ensayaban el drama "Diego Corrientes" con el propósito de representarlo en uno de los días de la Pascua de Resurrección del año pasado. Tomaban parte en la obra entre otros, los jóvenes José Benito Nieto y Santos Montes Vicente, que desempeñaban los papeles de Juan el Renegado y Diego Corrientes respectivamente.
La noche del 4 de Abril último se reunieron á ensayar en casa de Manuel Ballesteros como de costumbre. En el tercer acto el Renegado tiene que simular un disparo de trabuco contra Diego Corrientes y José Benito llevó en esa noche un arma de aquellas para hacer los ensayos con más propiedad.
Para que hiciera ruido el arma, puso en su chimenea un pistón que le proporcionó el mismo Santos y al dar el gatillazo se oyó una formidable detonación que llenó de espanto á todos los circunstantes llegando hasta el estupor cuando vieron á Santos Montes tendido en el suelo, ensangrentado y sin dar señales de vida. José Benito creyendo descargada el arma, cometió la imprudencia de dirigir la puntería hacia el pecho de Santos clavándole diez balines en ese parte del cuerpo, quedando muerto en el acto.
La defensa, encomendada al señor Abarca, está conforme con la relación de estos hechos y alega en favor del procesado la circunstancia eximente octava del art. octavo del Código penal.
Nuestros lectores estarán al corriente de todo lo que ocurra en los debates y de la resolución que recaiga en esta tristemente interesante causa.
El Castellano, 7 de Febrero de 1906


 Dos días más tarde, en el mismo periódico se da cuenta de lo ocurrido en el juicio. Fiscal, abogado defensor, testigos y el propio procesado están de acuerdo con los hechos, con lo que el jurado se retira a deliberar y rápidamente llega al acuerdo de declarar al acusado "no culpable". Los jueces dictan sentencia absolutoria.