13 de octubre de 2010

Mucha paja para el toro

El uso de apodos o motes suele ser una costumbre muy arraigada en todos los pueblos de España y por tanto también en nuestra zona. Se suelen conservar o transmitir de padres a hijos y vienen a ser un modo de identificación rápida y certera de un habitante del pueblo, hasta el punto de que muchos vecinos no se conocen como no sea por el mote. La mayor parte de la gente suele aceptar "de buen grado" que se le identifique de esa manera. Eso si, es posible que en gran parte de los casos con resignación -no hay más remedio que aceptarlo-, aunque indudablemente existan algunos en los que el uso del mote puede ser considerado por la persona como una humillación o una ofensa. Y en esas ocasiones, .... el panorama puede complicarse, pasando de palabras a hechos. Veamos un caso de éstos. Ocurrió en Ahigal de los Aceiteros, hace poco más de cien años y terminó desgraciadamente en un trágico homicidio y suponemos también, que, a partir de entonces, en dos familias "enfrentadas". Sucedió el 10 de Agosto de 1909. Podemos saber lo que ocurrió gracias a la reseña del juicio celebrado en Salamanca en Junio de 1910 y que publicó en su día el diario "El Adelanto"


EL DÍA EN LA AUDIENCIA
Homicidio en Ahigal de los Aceiteros.

Tragedia en la huerta Fuente Simal. Esta mañana ha comenzado á verse en la sección primera, ante el Jurado del partido de Vitigudino, la causa que se sigue contra Francisco González Pino, alias el Toro, individuo de buena conducta, sin antecedentes penales y vecino pacifico del pueblo de Ahigal de los Aceiteros, acusado como autor de un delito de homicidio, perpetrado en la persona de Tiburcio Sánchez Medina, convecino suyo.
Se desarrolló la tragedia originaria del hecho de autos, en la huerta llamada Fuente Simal, propiedad del procesado, interviniendo en ella como personajes, aquél y el Tiburcío, sin que testigo alguno la presenciara. En las partes contendientes no existe uniformidad de criterio, en cuanto á la realización del hecho y las consecuencias que deben deducirse.

He aquí como lo refiere el fiscal señor Mansilla, en su escrito de conclusiones pro visionales. Aparece del sumario que Tiburcio Sánchez Medina y Francisco González Pino, cuestionaron la mañana del 10 de Agosto último, en Valdevellido, término municipal de Ahigal de los Aceiteros, con motivo de haber sabido el segundo, que aquella misma mañana le había designado el primero, al referirse a él en las eras, con el apodo de el Toro por el que muchos le conocían en dicho pueblo, sin que entonces hubiera que lamentar graves consecuencias, gracias á la oportuna intervención de Julián Mateos Méndez, que, como una hora después, se dirigió el Tiburcio, en actitud agresiva, á la huerta de la Fuente Simal, radicante en el propio término, y perteneciente al Francisco, que en ella se encontraba a la sazón trabajando, y sin que consten las palabras que entre ambos se cruzaron, es lo cierto que riñeron, agrediéndose mutuamente, y resultando el González Pino con tres lesiones incisas, situadas una en el séptimo espacio intercostal izquierdo, y las otras dos en la mano izquierda y producidas con instrumento punzo-cortante, de Jas cuales curó por completo á los treinta y un días, y Medina con siete contusiones y diez y siete lesiones, algunas de estas mortales de necesidad, que describen los facultativos, á les folios 26 al 28, y que, con una azada y cuchillo de grandes dimensiones, le infirió el F ancisco, habiendo fallecido a los pocos minutos el Tiburcio, a causa del traumatismo indicado.

El letrado señor González Cobos, defensor del procesado, dice en las suyas, lo siguiente: Resulta del sumario, que en la mañana del día 10 de Agosto último, el procesado Francisco González Pino, profirió a su convecino Tiburcio Sánchez Medina, varias heridas de arma blanca, que le produjeron la muerte, cuyo hecho ocurrió al sitio de la Fuente Simal, término municipal de Ahigal de los Aceiteros. Enumera después los hechos circunstanciales del principal, en estos términos: Sobre las diez de la mañana del día citado, se encontró el procesado al sitio de Valdevedillo, con el Tiburcio, el cual delante de varias personas dijo: "Bien le va á ir este año a el Toro pues sobra mucha paja”, comprendiendo el Francisco que la frase se pronunció con el único y exclusivo objeto de mortificarle y zaherirle; hubo de pedirle en buenas formas explicaciones, y el Tiburcio en vez de dárselas, con una podadera que en la mano tenía, se dirigió al procesado con propósito de agredirle, lo que no consiguió, gracias a la intervención de Julián Mateos y otras personas que allí se encontraban. Terminado esto, el procesado marchó á trabajar á una finca que al sitio de la Fuente Simal posee y cuando nadie podía sospechar que el Tiburcio llevara su encono hasta el extremo de buscar al Francisco en su propia finca, se presentó en ella-armado de un grueso palo y un cuchillo, y dirigiéndose al Francisco, le dijo: "Échate fuera de la huerta, que vas á morir”; contestando aquél á provocación tan injusta: "Márchese y déjeme en paz, que no quiero cuestiones con usted ni con nadie”. Lejos de aplacarse el Tiburcio con esta contestación tan conciliadora del Francisco, abrió la puerta de la huerta y avanzó rápidamente hacia donde el Francisco se encontraba, el cual pretendió escapar, repitiendo las frases de "que no quería cuestiones y que le dejara en paz”, pero firme el Tiburcio en su propósito, consiguió darle alcance y descargarle un fuerte golpe con el palo, al mismo tiempo que con el cuchillo le dió una tremenda puñalada en el costado izquierdo, causándole lesiones que pusieron en peligro su vida, y en ese preciso momento, observando el Francisco que de las heridas salía la sangre en abundancia, y que el Tiburcio se disponía á repetir los golpes, logró, haciendo un último esfuerzo, apoderarse del cuchillo que esgrimía, y con é!, para rechazar las agresiones de que era víctima, le produjo las que determinaron la muerte del Tiburcio.

Calificación. Tanto el fiscal como la defensa están conformes en calificar los hechos referidos como constitutivos de un delito de homicidio, del que es autor el procesado. Discrepan en cuanto á las circunstancias que en su ejecución concurrieron, pues mientras el ministerio público entiende que existe a favor del acusado la atenuante de arrebato y obcecación, dimanada de haberse presentado el finado Tiburcio en la huerta de aquél, donde se encontraba trabajando, el defensor señor González Cobos afirma que los hechos expuestos integran con todos los requisitos que la ley exige, la eximente cuarta del art. 8.° del Código Penal, ó sea que su defendido ejercitó en la ocasión de autos el sagrado derecho de defender su vida, que en aquellos momentos corría inminente peligro.

Pruebas. Las propuestas para el juicio son: confesión del procesado, declaraciones de veinticinco testigos y examen de tres peritos médicos. Es de suponer que la práctica de la prueba se efectúe en poco tiempo, sobre todo, la testifical, puesto que ninguno fué presencial del hecho principal, y por esta razón, el juicio adelantara hoy bastante, hasta el punto de que quizás se termine. Mañana daremos cuenta de los debates y de cuanto ocurra.
El Licenciado Salvadera
El Adelanto, 21 de junio de 1910
 
Dos días más tarde el jurado y el tribunal de derecho, es decir los jueces, emiten un veredicto de no culpabilidad, con lo cual el procesado resulta absuelto de todos los cargos y es puesto en libertad.